Turmero, 28 de octubre 2015.
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0135.
SOLICITANTE (S): ELIAS ADIXON ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Kenny Tablante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 240.588.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 06/08/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0135, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 20/10/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano ELIAS ADIXON ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Kenny Tablante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 240.588, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) sobre un lote de terreno que me adjudicado por carta agraria (INTi), denominado FUNDO LOS ROSALES, ubicado en el sector el Playón, Parroquia Barbacoas, Municipio Urdaneta del estado Aragua, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 ha) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Angel Vespin. SUR: terrenos que son o fueron de Angel Vespin. ESTE: con el Río Guarico y OESTE: con terrenos que son o fueron de Angel Vespin. El referido Lote forma parte mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional según decreto No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, publicado en la gaceta oficial No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, hoy Transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria Segunda del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Las referidas bienhechurías construidas son las siguientes: Casa: área de construcción 180 m, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, techo de laminas de acerolit, puertas de madera entamborada y de hierro, enrejada de hierro, ventanas de hierro y vidrio basculante con tela de mosquitero, baños con cerámica en paredes y piso, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina. Un (01) tanque de acero de círculo para agua de 2000 litros de capacidad. Cercas: 10 km de cercas externa con estantillos de madera cada 2m, botalones de madera cada 25 m y 4 pelos de alambre de púas, 18 km de cercas internas con estantillos de madera cada 2m, botalones cada 25 m y cuatro pelos de alambre de púas. Deforestación y mecanización de 150 hectáreas de terreno, diez (10) hectáreas de pasto de barrera sembradas. Trece 13 hectáreas de sistema de riego por goteo (constituido por sesenta y cinco (65) rollos de cintas para goteo, nueve (09) rollos de manguera de polietileno de 90mm, dos (02) rollos de manguera polietileno de 63 mm, nueve (09) llaves de paso, tres (03) filtros, una (01) bomba de riego de lata presión marca lombardine. (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple del registro de información fiscal (RIF) del solicitante ELIAS EDIXON ROSALES LOPEZ, copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ELIAS EDIXON ROSALES LOPEZ N° V-18.175.672, original y copia del documento emanado del Instituto Nacional De Tierras (I.N.T.i), copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 240.716 y de la cédula de identidad Nº V-17.936.716 y del carnet del colegio de abogados del ciudadano KENNY TABLANTE, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano OSWALDO RAFAEL ALAYON MORALES N°V-10.672.593, Original de la carta aval emanada del Consejo Comunal el Playón, copia fotostática simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, copia fotostática simple del informe de evalúo, copia fotostática simple del certificado de imparcialidad, copia fotostática simple de las credenciales del evaluador, copia fotostática simple de una constancia emanada de la Sociedad Venezolana de Economista Tasadores (SOVECTA), copia fotostática simple de los anexos, cálculos y soporte, copia fotostática simple del informe de inspección técnica.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Oswaldo Rafael Alayon Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.672.593, estado civil soltero, domiciliado en Caserío El Playón, Municipio Urdaneta, Parroquia Barbacoas, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si igualmente conocen el lote de terreno y las bienhechurías antes mencionadas? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que todas las bienhechurías descritas las construí con dinero de mi propio peculio particular? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que en la construcción de las bienhechurías invertí la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Sergio Ramón Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.090.848, estado civil soltero, domiciliado en El Playón, Municipio Urdaneta, Casa N° 08, Calle N° 2, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si igualmente conocen el lote de terreno y las bienhechurías antes mencionadas? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que todas las bienhechurías descritas las construí con dinero de mi propio peculio particular? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que en la construcción de las bienhechurías invertí la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.600.000) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano ELIAS ADIXON ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Kenny Tablante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 240.588; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Oswaldo Rafael Alayon Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.672.593, estado civil soltero y Sergio Ramón Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.090.848, estado civil soltero, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre un lote de terreno que me adjudicado por carta agraria (INTi), denominado FUNDO LOS ROSALES, ubicado en el sector el Playón, Parroquia Barbacoas, Municipio Urdaneta del estado Aragua, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 ha) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Ángel Vespin. SUR: terrenos que son o fueron de Ángel Vespin. ESTE: con el Río Guarico y OESTE: con terrenos que son o fueron de Ángel Vespin. El referido Lote forma parte mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional según decreto No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, publicado en la gaceta oficial No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, hoy Transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria Segunda del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Las referidas bienhechurías construidas son las siguientes: Casa: área de construcción 180 m, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, techo de laminas de acerolit, puertas de madera entamborada y de hierro, enrejada de hierro, ventanas de hierro y vidrio basculante con tela de mosquitero, baños con cerámica en paredes y piso, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina. Un (01) tanque de acero de círculo para agua de 2000 litros de capacidad. Cercas: 10 km de cercas externa con estantillos de madera cada 2m, botalones de madera cada 25 m y 4 pelos de alambre de púas, 18 Km. de cercas internas con estantillos de madera cada 2m, botalones cada 25 m y cuatro pelos de alambre de púas. Deforestación y mecanización de 150 hectáreas de terreno, diez (10) hectáreas de pasto de barrera sembradas. Trece 13 hectáreas de sistema de riego por goteo (constituido por sesenta y cinco (65) rollos de cintas para goteo, nueve (09) rollos de manguera de polietileno de 90mm, dos (02) rollos de manguera polietileno de 63 Mm, nueve (09) llaves de paso, tres (03) filtros, una (01) bomba de riego de lata presión marca lombardine; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ELIAS ADIXON ROSALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.672 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Kenny Tablante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 240.588; sobre un lote de terreno adjudicado por carta agraria (INTi), denominado FUNDO LOS ROSALES, ubicado en el sector el Playón, Parroquia Barbacoas, Municipio Urdaneta del estado Aragua, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 ha) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Ángel Vespin. SUR: terrenos que son o fueron de Ángel Vespin. ESTE: con el Río Guarico y OESTE: con terrenos que son o fueron de Ángel Vespin. El referido Lote forma parte mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional según decreto No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, publicado en la gaceta oficial No. 285 de fecha 27 de julio de 1974, hoy Transferido al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria Segunda del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Las referidas bienhechurías construidas son las siguientes: Casa: área de construcción 180 m, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, techo de laminas de acerolit, puertas de madera entamborada y de hierro, enrejada de hierro, ventanas de hierro y vidrio basculante con tela de mosquitero, baños con cerámica en paredes y piso, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina. Un (01) tanque de acero de círculo para agua de 2000 litros de capacidad. Cercas: 10 km de cercas externa con estantillos de madera cada 2m, botalones de madera cada 25 m y 4 pelos de alambre de púas, 18 Km. de cercas internas con estantillos de madera cada 2m, botalones cada 25 m y cuatro pelos de alambre de púas. Deforestación y mecanización de 150 hectáreas de terreno, diez (10) hectáreas de pasto de barrera sembradas. Trece 13 hectáreas de sistema de riego por goteo (constituido por sesenta y cinco (65) rollos de cintas para goteo, nueve (09) rollos de manguera de polietileno de 90mm, dos (02) rollos de manguera polietileno de 63 Mm, nueve (09) llaves de paso, tres (03) filtros, una (01) bomba de riego de lata presión marca lombardine, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.






Sol. Nº 2015-0135.
LAG/mgg/ddm.-