Turmero, 06 de octubre 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0144.
SOLICITANTE (S): OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.522, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.935, bajo ocupación Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 22/09/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0144, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 22/09/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.522, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.935, bajo ocupación Fiscal del Ministerio Público, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) un inmueble tipo casa de bloque sin frisar, techo de zinc y piso de tierra con vigas de arrastre de concreto contentiva de dos habitaciones, un comedor, una sala, todo sin sistema de luz eléctrica ni de aguas blancas y una unidad de baño externa con pozo séptico, en una extensión de terreno sin cultivo productivo ni ornamental, con deteriorado cerco tipo falso y entrada del mismo rubro, dentro de una unidad de tierra ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO LA ESMERALDA, VÍA PRINCIPAL DE PENETRACIÓN MACHO NEGRO, PARCELA SIGNADA CON EL N° 56-A, MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA e inscrita en fecha 27/10/2010 por ante el ente rector Instituto Nacional Tierras bajo el nombre FUNDO CACHAPUA, conforme documento que se adjunta marcado literal “B”, con una superficie métrica cercana a los cuatro mil metros cuadrados (4.000 Mtrs.2) aproximadamente, conforme documentos que se adjuntan, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo, en cierto veinte metros con cincuenta centímetros ( 120, 50 Mtrs.), con parcela N° 36 que es o era del Sr. Rafael Bolívar, SUR: Que es su frente , en noventa y ocho metros con cincuenta centímetros ( 98, 50 Mtrs.), con vía de penetración Macho Negro, ESTE: En treinta y nueve metros (39 Mtrs.), con parcela N° 40 que es o era del señor Ely Saúl Ramírez, y OESTE: en cuarenta y cuatro metros con 10 centímetros (44.10 Mtrs.), con parcela N° 41 que es o era del señor Castillo. Pues bien, la escueta bienhechuría sufrió cambios y mejoras como fueron la creación de cinco (5) habitaciones con aires acondicionados y televisores empotrados a la pared, con sistema de televisor satelital, en piso de terracotas con paredes de bloques frisados y techo de machimbrado cada una con su correspondiente baño interno con sus unidades de posetas, lavamanos y espejos, con demás accesorios como griferías, duchas, mangueras y llaves de paso, además de sistema de agua caliente, todo en cerámica decorativa con puerta de madera y cerradura; se proyectan cuatro (4) corredores o terrazas, dos de ellos con techos denominados mil tejas de tipo acerolí, otro en madera tipo machimbrado, todos con piso de terracota y un último corredor sin techar con piso de cemento con piedras ornamentales, los cuales se erigen a su alrededor bajo un cinturón de piedras decorativas, dentro de los que se cuenta un área de dos habitaciones con igual techo de machimbrado que funge como comedor, con puertas y ventanas metálicas con sus estructuras panorámicas en bronce y vidrios y frente de sí, se construyó una habitación de depósito donde se concentran empotrados el sistema de tratamiento de aguas para la piscina, un hidroneumático con motor de un caballo de fuerza, dos plantas eléctricas y demás materiales de trabajo; adjunto a ésta se le adosa dos unidades de baños exteriores, discriminados una para damas y otro para caballeros con cuatro unidades de posetas y dos lavamanos con un pedestal en granito con paredes en porcelanato y piedras decorativas, igualmente con sus griferías, mangueras y llaves de paso; adjunto a éste se le continúa una cocina, con una campana y una unidad de lavaplatos en acero inoxidable empotrados, seguida por otra habitación con un pequeño porche con un baño interno incorporado con su poseía, lavamanos y demás accesorios, todo lo cual posee en su conjunto piso de terracota, techo de hierro de tipo loza cero, sostenida por tubos estructurales metálicos, con puertas y ventanas metálicas con sus estructuras panorámicas en bronce y vidrios; todo el complejo se desarrolló con sistema eléctrico empotrado con el uso de varios tableros para la mejor distribución del tendido eléctrico incluyendo los postes exteriores que iluminan las áreas externas de los jardines y las luces de caminarías; se le edificó una (1) plaza central que le antecede a la vivienda principal con una fuente con una estatua y dos bancos de concreto en el piso de cemento; un (1) caney o churuata con fregador y mesón de concreto con implementos de porcelanato decorativo, con parrillero y chimenea, todo en piso de cemento con terracota y techo de madera tipo machimbrado sobre vigas estructurales en dos aguas, con sistema de luz eléctrica, aguas blancas y servidas empotradas; una (1) unidad de pozo para agua servidas o residuales en paredes de bloques y pisos de piedras para filtrado de sus aguas de aproximadamente 1 metro de diámetro por 1.50 metros de altura aproximadamente; un (1) cuarto de hidrante, con estructura de hierro soldado en paredes y techo, con piso de cemento de 6 metros cuadrados aproximadamente, con motor bomba de 3 pulgadas empotrada; un (1) pozo profundo artesanal tipo aljibe de 8.50 metros de profundidad con un metro de diámetro aproximadamente, que se ubica debajo del cuarto de hidrante; cinco (5) tanques aéreos de un mil litros cada uno aproximadamente con su instalaciones de tubos y llaves que terminan en una bomba hidroneumática que surte de agua a todo el complejo de infraestructura; una (1) piscina de concreto frisada en tres niveles de 1.50 metros en su punto más profundo, con implementaciones de adobos o porcelana en todas sus estructura con luz y sistema de agua empotrado, con su correspondiente planta de tratamiento con un motor de un (1) caballo de fuerza, rodeado de piso de cemento y pared contigua de bloques frisados con implementos de piedras ornamentales de tipo coralina y morisca que desembocan en un gran toldo con estructuras de tubos estructurales metálicos (…)”
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante N° V-7.257.522, copia fotostática simple del carnet del Colegio de Abogados del estado Aragua y copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado N° 68.935 del ciudadano OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, copia fotostática simple de constancia de pago a nombre del ciudadano y abogado en ejercicio Ollantay De Jesús González Serga, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 7.249.240 del ciudadano Bladimir Ynfante Mendoza, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 26.571.416 del ciudadano Sley Namaste González Duran, copia fotostática simple de solicitud de adjudicación contentivo de dossier fotográfico, copia fotostática simple de documento para solicitar la regularización de la tenencia de la tierra y registro agrario, copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el registro agrario, copia fotostática simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Sley Namaste Gonzalez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.571.416, domiciliado en Barrio La Coromoto, Calle N° 104 entre Calle Mexico y Jabillo, N° 42-2, Maracay, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el anterior inmueble determinado y deslindado fue construido a mis solas y únicas expensas para el uso, goce y disfrute de mi persona y mi grupo familiar. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si se puede dar fe que el costo invertido asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que vengo disfrutando el mencionado inmueble de forma legitima, pública, pacifica e ininterrumpida por mas de cinco (5) años sin que nadie se hubiese opuesto a ello. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Ynfante Mendoza Bladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.240, domiciliado en La Urbanización La Barraca, Calle 97, N° 310, Maracay, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que el anterior inmueble determinado y deslindado fue construido a mis solas y únicas expensas para el uso, goce y disfrute de mi persona y mi grupo familiar. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si se puede dar fe que el costo invertido asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que vengo disfrutando el mencionado inmueble de forma legitima, pública, pacifica e ininterrumpida por mas de cinco (5) años sin que nadie se hubiese opuesto a ello. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.522, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.935, bajo ocupación Fiscal del Ministerio Público; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Sley Namaste Gonzalez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.571.416 y el ciudadano Ynfante Mendoza Bladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.240, las cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre un inmueble tipo casa de bloque sin frisar, techo de zinc y piso de tierra con vigas de arrastre de concreto contentiva de dos habitaciones, un comedor, una sala, todo sin sistema de luz eléctrica ni de aguas blancas y una unidad de baño externa con pozo séptico, en una extensión de terreno sin cultivo productivo ni ornamental, con deteriorado cerco tipo falso y entrada del mismo rubro, dentro de una unidad de tierra ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO LA ESMERALDA, VÍA PRINCIPAL DE PENETRACIÓN MACHO NEGRO, PARCELA SIGNADA CON EL N° 56-A, MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA e inscrita en fecha 27/10/2010 por ante el ente rector Instituto Nacional Tierras bajo el nombre FUNDO CACHAPUA, conforme documento que se adjunta marcado literal “B”, con una superficie métrica cercana a los cuatro mil metros cuadrados (4.000 Mtrs.2) aproximadamente, conforme documentos que se adjuntan, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo, en cierto veinte metros con cincuenta centímetros (120, 50 Mtrs.), con parcela N° 36 que es o era del Sr. Rafael Bolívar, SUR: Que es su frente , en noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (98, 50 Mtrs.), con vía de penetración Macho Negro, ESTE: En treinta y nueve metros (39 Mtrs.), con parcela N° 40 que es o era del señor Ely Saúl Ramírez, y OESTE: en cuarenta y cuatro metros con 10 centímetros (44.10 Mtrs.), con parcela N° 41 que es o era del señor Castillo. Pues bien, la escueta bienhechuría sufrió cambios y mejoras como fueron la creación de cinco (5) habitaciones con aires acondicionados y televisores empotrados a la pared, con sistema de televisor satelital, en piso de terracotas con paredes de bloques frisados y techo de machihembrado cada una con su correspondiente baño interno con sus unidades de pocetas, lavamanos y espejos, con demás accesorios como griferías, duchas, mangueras y llaves de paso, además de sistema de agua caliente, todo en cerámica decorativa con puerta de madera y cerradura; se proyectan cuatro (4) corredores o terrazas, dos de ellos con techos denominados mil tejas de tipo acerolít, otro en madera tipo machihembrado, todos con piso de terracota y un último corredor sin techar con piso de cemento con piedras ornamentales, los cuales se erigen a su alrededor bajo un cinturón de piedras decorativas, dentro de los que se cuenta un área de dos habitaciones con igual techo de machihembrado que funge como comedor, con puertas y ventanas metálicas con sus estructuras panorámicas en bronce y vidrios y frente de sí, se construyó una habitación de depósito donde se concentran empotrados el sistema de tratamiento de aguas para la piscina, un hidroneumático con motor de un caballo de fuerza, dos plantas eléctricas y demás materiales de trabajo; adjunto a ésta se le adosa dos unidades de baños exteriores, discriminados una para damas y otro para caballeros con cuatro unidades de pocetas y dos lavamanos con un pedestal en granito con paredes en porcelanato y piedras decorativas, igualmente con sus griferías, mangueras y llaves de paso; adjunto a éste se le continúa una cocina, con una campana y una unidad de lavaplatos en acero inoxidable empotrados, seguida por otra habitación con un pequeño porche con un baño interno incorporado con su poseía, lavamanos y demás accesorios, todo lo cual posee en su conjunto piso de terracota, techo de hierro de tipo loza cero, sostenida por tubos estructurales metálicos, con puertas y ventanas metálicas con sus estructuras panorámicas en bronce y vidrios; todo el complejo se desarrolló con sistema eléctrico empotrado con el uso de varios tableros para la mejor distribución del tendido eléctrico incluyendo los postes exteriores que iluminan las áreas externas de los jardines y las luces de caminarías; se le edificó una (1) plaza central que le antecede a la vivienda principal con una fuente con una estatua y dos bancos de concreto en el piso de cemento; un (1) caney o churuata con fregador y mesón de concreto con implementos de porcelanato decorativo, con parrillero y chimenea, todo en piso de cemento con terracota y techo de madera tipo machihembrado sobre vigas estructurales en dos aguas, con sistema de luz eléctrica, aguas blancas y servidas empotradas; una (1) unidad de pozo para agua servidas o residuales en paredes de bloques y pisos de piedras para filtrado de sus aguas de aproximadamente 1 metro de diámetro por 1.50 metros de altura aproximadamente; un (1) cuarto de hidrante, con estructura de hierro soldado en paredes y techo, con piso de cemento de 6 metros cuadrados aproximadamente, con motor bomba de 3 pulgadas empotrada; un (1) pozo profundo artesanal tipo aljibe de 8.50 metros de profundidad con un metro de diámetro aproximadamente, que se ubica debajo del cuarto de hidrante; cinco (5) tanques aéreos de un mil litros cada uno aproximadamente con su instalaciones de tubos y llaves que terminan en una bomba hidroneumática que surte de agua a todo el complejo de infraestructura; una (1) piscina de concreto frisada en tres niveles de 1.50 metros en su punto más profundo, con implementaciones de adobos o porcelana en todas sus estructura con luz y sistema de agua empotrado, con su correspondiente planta de tratamiento con un motor de un (1) caballo de fuerza, rodeado de piso de cemento y pared contigua de bloques frisados con implementos de piedras ornamentales de tipo coralina y morisca que desembocan en un gran toldo con estructuras de tubos estructurales metálicos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OLLANTAY DE JESUS GONZALEZ SERGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.522, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.935, bajo ocupación Fiscal del Ministerio Público; sobre un inmueble tipo casa de bloque sin frisar, techo de zinc y piso de tierra con vigas de arrastre de concreto contentiva de dos habitaciones, un comedor, una sala, todo sin sistema de luz eléctrica ni de aguas blancas y una unidad de baño externa con pozo séptico, en una extensión de terreno sin cultivo productivo ni ornamental, con deteriorado cerco tipo falso y entrada del mismo rubro, dentro de una unidad de tierra ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO LA ESMERALDA, VÍA PRINCIPAL DE PENETRACIÓN MACHO NEGRO, PARCELA SIGNADA CON EL N° 56-A, MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA e inscrita en fecha 27/10/2010 por ante el ente rector Instituto Nacional Tierras bajo el nombre FUNDO CACHAPUA, conforme documento que se adjunta marcado literal “B”, con una superficie métrica cercana a los cuatro mil metros cuadrados (4.000 Mtrs.2) aproximadamente, conforme documentos que se adjuntan, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo, en cierto veinte metros con cincuenta centímetros (120, 50 Mtrs.), con parcela N° 36 que es o era del Sr. Rafael Bolívar, SUR: Que es su frente , en noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (98, 50 Mtrs.), con vía de penetración Macho Negro, ESTE: En treinta y nueve metros (39 Mtrs.), con parcela N° 40 que es o era del señor Ely Saúl Ramírez, y OESTE: en cuarenta y cuatro metros con 10 centímetros (44.10 Mtrs.), con parcela N° 41 que es o era del señor Castillo. Pues bien, la escueta bienhechuría sufrió cambios y mejoras como fueron la creación de cinco (5) habitaciones con aires acondicionados y televisores empotrados a la pared, con sistema de televisor satelital, en piso de terracotas con paredes de bloques frisados y techo de machihembrado cada una con su correspondiente baño interno con sus unidades de pocetas, lavamanos y espejos, con demás accesorios como griferías, duchas, mangueras y llaves de paso, además de sistema de agua caliente, todo en cerámica decorativa con puerta de madera y cerradura; se proyectan cuatro (4) corredores o terrazas, dos de ellos con techos denominados mil tejas de tipo acerolít, otro en madera tipo machihembrado, todos con piso de terracota y un último corredor sin techar con piso de cemento con piedras ornamentales, los cuales se erigen a su alrededor bajo un cinturón de piedras decorativas, dentro de los que se cuenta un área de dos habitaciones con igual techo de machihembrado que funge como comedor, con puertas y ventanas metálicas con sus estructuras panorámicas en bronce y vidrios y frente de sí, se construyó una habitación de depósito donde se concentran empotrados el sistema de tratamiento de aguas para la piscina, un hidroneumático con motor de un caballo de fuerza, dos plantas eléctricas y demás materiales de trabajo; adjunto a ésta se le adosa dos unidades de baños exteriores, discriminados una para damas y otro para caballeros con cuatro unidades de pocetas y dos lavamanos con un pedestal en granito con paredes en porcelanato y piedras decorativas, igualmente con sus griferías, mangueras y llaves de paso; adjunto a éste se le continúa una cocina, con una campana y una unidad de lavaplatos en acero inoxidable empotrados, seguida por otra habitación con un pequeño porche con un baño interno incorporado con su poseía, lavamanos y demás accesorios, todo lo cual posee en su conjunto piso de terracota, techo de hierro de tipo loza cero, sostenida por tubos estructurales metálicos, con puertas y ventanas metálicas con sus estructuras panorámicas en bronce y vidrios; todo el complejo se desarrolló con sistema eléctrico empotrado con el uso de varios tableros para la mejor distribución del tendido eléctrico incluyendo los postes exteriores que iluminan las áreas externas de los jardines y las luces de caminarías; se le edificó una (1) plaza central que le antecede a la vivienda principal con una fuente con una estatua y dos bancos de concreto en el piso de cemento; un (1) caney o churuata con fregador y mesón de concreto con implementos de porcelanato decorativo, con parrillero y chimenea, todo en piso de cemento con terracota y techo de madera tipo machihembrado sobre vigas estructurales en dos aguas, con sistema de luz eléctrica, aguas blancas y servidas empotradas; una (1) unidad de pozo para agua servidas o residuales en paredes de bloques y pisos de piedras para filtrado de sus aguas de aproximadamente 1 metro de diámetro por 1.50 metros de altura aproximadamente; un (1) cuarto de hidrante, con estructura de hierro soldado en paredes y techo, con piso de cemento de 6 metros cuadrados aproximadamente, con motor bomba de 3 pulgadas empotrada; un (1) pozo profundo artesanal tipo aljibe de 8.50 metros de profundidad con un metro de diámetro aproximadamente, que se ubica debajo del cuarto de hidrante; cinco (5) tanques aéreos de un mil litros cada uno aproximadamente con su instalaciones de tubos y llaves que terminan en una bomba hidroneumática que surte de agua a todo el complejo de infraestructura; una (1) piscina de concreto frisada en tres niveles de 1.50 metros en su punto más profundo, con implementaciones de adobos o porcelana en todas sus estructura con luz y sistema de agua empotrado, con su correspondiente planta de tratamiento con un motor de un (1) caballo de fuerza, rodeado de piso de cemento y pared contigua de bloques frisados con implementos de piedras ornamentales de tipo coralina y morisca que desembocan en un gran toldo con estructuras de tubos estructurales metálicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0144.
LAG/mgg/ddm.-
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