Turmero, 07 de octubre 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0147.
SOLICITANTE (S): OSWALDO JOSÉ LOPEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.155.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Ángel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.281.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 28/09/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0147, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 28/09/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano OSWALDO JOSÉ LOPEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.155, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.281, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) Sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Los Melerales, Asentamiento Campesino Masaguare, Parroquia Capital Urdaneta, Municipio Capital Urdaneta del Estado A ragua, Fundo denominado CHAPARRAL, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (548 hectáreas con 3.709 metros cuadrados), he hecho construir unas bienhechurías con dinero de mi propio peculio, constituidas por: 1) Una casa familiar, con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126, metros cuadrados), en el sector ya citado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Carretera Nacional El Sombrero-Chaguaramas y Terrenos INTI; ESTE: Terreno Ocupado por Carlos López y Terrenos INTI; y OESTE: Terrenos Ocupados por Base Aérea y Fundo La Lorencera, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P28, Este: 731404, Norte: 1039244, El Lote: 1.P27, Este: 731406, Norte: 1039244, El Lote: 1.P26, Este: 731403, Norte: 1039705, El Lote: 1.P25, Este: 729053, Norte: 1039507, El Lote: 1.P24, Este: El Lote: 1.P25, Este: 729053, Norte: 1039507, El Lote: 1.P24, Este: 729553, Norte: 1039060, El Lote: 1.P23, Este: 729642, Norte: 1039069, El Lote: 1,P22, Este: 729665, Norte: 1039050, El Lote: 1.P21, Este: 729644, Norte: 1038983, El Lote: 1,P20, Este: 729692, Norte: 1038941, El Lote: 1.P19, Este: 729731, Norte: 1038937, El Lote: 1.P18, Este: 729751, Norte: 1038929, El Lote: 1,P17, Este: 729765, Norte: 1038910, El Lote: 1,P16, Este: 729767, Norte: 1038881, El Lote: 1,P15, Este: 730195, Norte: 1038502, El Lote: 1.P14, Este: 730697, Norte: 1038055, El Lote: 1.P13, Este 730920, Norte: 1038048, El Lote: 1.P12, Este: 731116, Norte: 1038048, El Lote: 1, P11, Este: 731274, Norte: 1038054, El Lote: 1,P10,Este: 731152, Norte: 1038305, El Lote: 1,P9, Este: 731119, Norte: 1038295, El Lote: 1,P8, Este: 731081, Norte: 1038390, El Lote: 1,P7, Este: 731082, Norte: 1038398, El Lote: 1,P6, Este: 731112, Norte. 1038409, El Lote: 1,P5, Este: 730921, Norte: 1038836, El Lote: 1,P4, Este: 731284, Norte: 1038870, El Lote: 1,P3, Este: 731283, Norte: 1039055, El Lote: 1,P2, Este: 731422, Norte: 1039065, El Lote: 1,P1, Este: 731404, Norte: 1039244, El Lote: 2,P51, Este: 732013, Norte: 1040819, El Lote: 2,P50, Este: 731995, Norte: 1040875, El Lote: P49, Este. 730642, Norte: 1041986, El Lote: 2.P48, Este: 730088, Norte: 1041402, El Lote: 2.P47, Este. 729538, Norte: 1040937, El Lote: 2.P46, Este: 729179, Norte: 1040720, El Lote: 2.P45, Este: 729098, Norte: 1040696, El Lote: 2.P44, Este: 728874, Norte: 1040043, El Lote: 2.P43, Este: 729009, Norte: 1040049, El Lote: 2.P42, Este: 729152, Norte: 1040098, El Lote: 2,P41, Este: 729223, Norte: 1040072, El Lote: 2.P40, Este: 729242, Norte. 1040167, El Lote: 2.P39, Este: 730905, Norte: 1040102, El Lote: 2.P38, Este: 730941, Norte: 1040172, El Lote: 2,P37, Este: 731077, Norte: 1040202, El Lote: 2.P36, Este: 731192, Norte: 1040463, El Lote 2.P35, Este: 731129, Norte: 1040506, El Lote:2,P34, Este: 731172, Norte: 1040617, El Lote: 2.P33, Este: 731677, Norte: 1040332, El Lote: 2.P32, Este: 732106, Norte: 1040421, El Lote: 2.P31, Este: 732091, Norte: 1040538, El Lote: 2.P30, Este: 732048, Norte: 1040540, El Lote: 2.P29, Este: 732013, Norte: 1040819; todo de acuerdo al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Directorio EXT 250-15 de fecha 10 de Agosto de 2015. El inmueble antes descrito es de una (una) planta, consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (un) lavandera y un (01) corredor, Techo de zinc, piso de cemento, estructuras de concreto de bloques y cemento. La bienhechuría in comento posee solo servicio básico de energía eléctrica; 2) Ocho (08) Lagunas; 3) Dos (02) tanques para agua uno con capacidad para doce mil litros (12.000 Lts) y otra con capacidad para dos mil quinientos litros (2.500 Its); 4) Una Vaquera con corrales de tubos; 5) Un embarcadero de tubos; 6) Un galpón para ordeño de quinientos metros cuadrados (500, mts2) techado y con piso, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000, 00) entre materiales de construcción y mano de obra. La misma la he venido poseyendo durante veintiocho (28) años de manera pacífica e ininterrumpida en calidad de dueño. (…)”
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante Oswaldo José López Pantoja, Nº V-7.942.155, copia fotostática simple del registro de información fiscal del solicitante Oswaldo José López Pantoja, copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social Nº 160.281 y de la cédula de identidad Nº V-12.927.392 del abogado en ejercicio Ángel González, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-14.238.718 de la ciudadana Sonia Concepción Celis Solano, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-13.026.138 del ciudadano Gerardo José Villavicencio Ugarte, copia fotostática simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, copia fotostática simple de Aval Comunitario emanada del Consejo Comunal Los Melerales, copia fotostática simple de Certificado Electrónico Zamorano, copia fotostática simple de plano topográfico emanado del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), copia fotostática simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor del ciudadano Oswaldo José López Pantoja emanado del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) y dossier de fotografías.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Sonia Concepción Celis Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.718, domiciliada en Urbanización El Turpial Calle principal con Calle 2, casa numero 4, El Sombrero, estado Guarico, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprende conmigo los generales de ley? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), hice construir con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias identificadas en el cuerpo de la presente solicitud. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta, que desde hace veintiocho (28) años he venido ocupando el área del terreno y las bienhechurias de manera pacífica e ininterrumpida. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que entre la construcción y mano de obra invertí la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00). RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Gerardo José Villavicencio Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.026.138, estado civil soltero, domiciliado en urbanización Santa Eduviges, Calle 1, Casa N° 14, Sector la Concepción, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprende conmigo los generales de ley? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), hice construir con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias identificadas en el cuerpo de la presente solicitud. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta, que desde hace veintiocho (28) años he venido ocupando el área del terreno y las bienhechurias de manera pacífica e ininterrumpida. RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que entre la construcción y mano de obra invertí la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00). RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ LOPEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.155, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.281; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Sonia Concepción Celis Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.238.718 y el ciudadano Gerardo José Villavicencio Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.138, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Los Melerales, Asentamiento Campesino Masaguare, Parroquia Capital Urdaneta, Municipio Capital Urdaneta del Estado A ragua, Fundo denominado CHAPARRAL, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (548 hectáreas con 3.709 metros cuadrados), he hecho construir unas bienhechurías con dinero de mi propio peculio, constituidas por: 1) Una casa familiar, con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126, metros cuadrados), en el sector ya citado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Carretera Nacional El Sombrero-Chaguaramas y Terrenos INTI; ESTE: Terreno Ocupado por Carlos López y Terrenos INTI; y OESTE: Terrenos Ocupados por Base Aérea y Fundo La Lorencera, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P28, Este: 731404, Norte: 1039244, El Lote: 1.P27, Este: 731406, Norte: 1039244, El Lote: 1.P26, Este: 731403, Norte: 1039705, El Lote: 1.P25, Este: 729053, Norte: 1039507, El Lote: 1.P24, Este: El Lote: 1.P25, Este: 729053, Norte: 1039507, El Lote: 1.P24, Este: 729553, Norte: 1039060, El Lote: 1.P23, Este: 729642, Norte: 1039069, El Lote: 1,P22, Este: 729665, Norte: 1039050, El Lote: 1.P21, Este: 729644, Norte: 1038983, El Lote: 1,P20, Este: 729692, Norte: 1038941, El Lote: 1.P19, Este: 729731, Norte: 1038937, El Lote: 1.P18, Este: 729751, Norte: 1038929, El Lote: 1,P17, Este: 729765, Norte: 1038910, El Lote: 1,P16, Este: 729767, Norte: 1038881, El Lote: 1,P15, Este: 730195, Norte: 1038502, El Lote: 1.P14, Este: 730697, Norte: 1038055, El Lote: 1.P13, Este 730920, Norte: 1038048, El Lote: 1.P12, Este: 731116, Norte: 1038048, El Lote: 1, P11, Este: 731274, Norte: 1038054, El Lote: 1,P10,Este: 731152, Norte: 1038305, El Lote: 1,P9, Este: 731119, Norte: 1038295, El Lote: 1,P8, Este: 731081, Norte: 1038390, El Lote: 1,P7, Este: 731082, Norte: 1038398, El Lote: 1,P6, Este: 731112, Norte. 1038409, El Lote: 1,P5, Este: 730921, Norte: 1038836, El Lote: 1,P4, Este: 731284, Norte: 1038870, El Lote: 1,P3, Este: 731283, Norte: 1039055, El Lote: 1,P2, Este: 731422, Norte: 1039065, El Lote: 1,P1, Este: 731404, Norte: 1039244, El Lote: 2,P51, Este: 732013, Norte: 1040819, El Lote: 2,P50, Este: 731995, Norte: 1040875, El Lote: P49, Este. 730642, Norte: 1041986, El Lote: 2.P48, Este: 730088, Norte: 1041402, El Lote: 2.P47, Este. 729538, Norte: 1040937, El Lote: 2.P46, Este: 729179, Norte: 1040720, El Lote: 2.P45, Este: 729098, Norte: 1040696, El Lote: 2.P44, Este: 728874, Norte: 1040043, El Lote: 2.P43, Este: 729009, Norte: 1040049, El Lote: 2.P42, Este: 729152, Norte: 1040098, El Lote: 2, P41, Este: 729223, Norte: 1040072, El Lote: 2.P40, Este: 729242, Norte. 1040167, El Lote: 2.P39, Este: 730905, Norte: 1040102, El Lote: 2.P38, Este: 730941, Norte: 1040172, El Lote: 2,P37, Este: 731077, Norte: 1040202, El Lote: 2.P36, Este: 731192, Norte: 1040463, El Lote 2.P35, Este: 731129, Norte: 1040506, El Lote:2,P34, Este: 731172, Norte: 1040617, El Lote: 2.P33, Este: 731677, Norte: 1040332, El Lote: 2.P32, Este: 732106, Norte: 1040421, El Lote: 2.P31, Este: 732091, Norte: 1040538, El Lote: 2.P30, Este: 732048, Norte: 1040540, El Lote: 2.P29, Este: 732013, Norte: 1040819; todo de acuerdo al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Directorio EXT 250-15 de fecha 10 de Agosto de 2015. El inmueble antes descrito es de una (una) planta, consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (un) lavandera y un (01) corredor, Techo de zinc, piso de cemento, estructuras de concreto de bloques y cemento. La bienhechuría in comento posee solo servicio básico de energía eléctrica; 2) Ocho (08) Lagunas; 3) Dos (02) tanques para agua uno con capacidad para doce mil litros (12.000 Lts) y otra con capacidad para dos mil quinientos litros (2.500 Lts); 4) Una Vaquera con corrales de tubos; 5) Un embarcadero de tubos; 6) Un galpón para ordeño de quinientos metros cuadrados (500, mts2) techado y con piso, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000, 00) entre materiales de construcción y mano de obra. La misma la he venido poseyendo durante veintiocho (28) años de manera pacífica e ininterrumpida en calidad de dueño; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ LOPEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.155, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.281; sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Los Melerales, Asentamiento Campesino Masaguare, Parroquia Capital Urdaneta, Municipio Capital Urdaneta del Estado Aragua, Fundo denominado CHAPARRAL, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (548 hectáreas con 3.709 metros cuadrados), he hecho construir unas bienhechurías con dinero de mi propio peculio, constituidas por: 1) Una casa familiar, con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126, metros cuadrados), en el sector ya citado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos INTI; SUR: Carretera Nacional El Sombrero-Chaguaramas y Terrenos INTI; ESTE: Terreno Ocupado por Carlos López y Terrenos INTI; y OESTE: Terrenos Ocupados por Base Aérea y Fundo La Lorencera, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P28, Este: 731404, Norte: 1039244, El Lote: 1.P27, Este: 731406, Norte: 1039244, El Lote: 1.P26, Este: 731403, Norte: 1039705, El Lote: 1.P25, Este: 729053, Norte: 1039507, El Lote: 1.P24, Este: El Lote: 1.P25, Este: 729053, Norte: 1039507, El Lote: 1.P24, Este: 729553, Norte: 1039060, El Lote: 1.P23, Este: 729642, Norte: 1039069, El Lote: 1,P22, Este: 729665, Norte: 1039050, El Lote: 1.P21, Este: 729644, Norte: 1038983, El Lote: 1,P20, Este: 729692, Norte: 1038941, El Lote: 1.P19, Este: 729731, Norte: 1038937, El Lote: 1.P18, Este: 729751, Norte: 1038929, El Lote: 1,P17, Este: 729765, Norte: 1038910, El Lote: 1,P16, Este: 729767, Norte: 1038881, El Lote: 1,P15, Este: 730195, Norte: 1038502, El Lote: 1.P14, Este: 730697, Norte: 1038055, El Lote: 1.P13, Este 730920, Norte: 1038048, El Lote: 1.P12, Este: 731116, Norte: 1038048, El Lote: 1, P11, Este: 731274, Norte: 1038054, El Lote: 1,P10,Este: 731152, Norte: 1038305, El Lote: 1,P9, Este: 731119, Norte: 1038295, El Lote: 1,P8, Este: 731081, Norte: 1038390, El Lote: 1,P7, Este: 731082, Norte: 1038398, El Lote: 1,P6, Este: 731112, Norte. 1038409, El Lote: 1,P5, Este: 730921, Norte: 1038836, El Lote: 1,P4, Este: 731284, Norte: 1038870, El Lote: 1,P3, Este: 731283, Norte: 1039055, El Lote: 1,P2, Este: 731422, Norte: 1039065, El Lote: 1,P1, Este: 731404, Norte: 1039244, El Lote: 2,P51, Este: 732013, Norte: 1040819, El Lote: 2,P50, Este: 731995, Norte: 1040875, El Lote: P49, Este. 730642, Norte: 1041986, El Lote: 2.P48, Este: 730088, Norte: 1041402, El Lote: 2.P47, Este. 729538, Norte: 1040937, El Lote: 2.P46, Este: 729179, Norte: 1040720, El Lote: 2.P45, Este: 729098, Norte: 1040696, El Lote: 2.P44, Este: 728874, Norte: 1040043, El Lote: 2.P43, Este: 729009, Norte: 1040049, El Lote: 2.P42, Este: 729152, Norte: 1040098, El Lote: 2, P41, Este: 729223, Norte: 1040072, El Lote: 2.P40, Este: 729242, Norte. 1040167, El Lote: 2.P39, Este: 730905, Norte: 1040102, El Lote: 2.P38, Este: 730941, Norte: 1040172, El Lote: 2,P37, Este: 731077, Norte: 1040202, El Lote: 2.P36, Este: 731192, Norte: 1040463, El Lote 2.P35, Este: 731129, Norte: 1040506, El Lote:2,P34, Este: 731172, Norte: 1040617, El Lote: 2.P33, Este: 731677, Norte: 1040332, El Lote: 2.P32, Este: 732106, Norte: 1040421, El Lote: 2.P31, Este: 732091, Norte: 1040538, El Lote: 2.P30, Este: 732048, Norte: 1040540, El Lote: 2.P29, Este: 732013, Norte: 1040819; todo de acuerdo al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Directorio EXT 250-15 de fecha 10 de Agosto de 2015. El inmueble antes descrito es de una (una) planta, consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (un) lavandera y un (01) corredor, Techo de zinc, piso de cemento, estructuras de concreto de bloques y cemento. La bienhechuría in comento posee solo servicio básico de energía eléctrica; 2) Ocho (08) Lagunas; 3) Dos (02) tanques para agua uno con capacidad para doce mil litros (12.000 Lts) y otra con capacidad para dos mil quinientos litros (2.500 Lts); 4) Una Vaquera con corrales de tubos; 5) Un embarcadero de tubos; 6) Un galpón para ordeño de quinientos metros cuadrados (500, mts2) techado y con piso, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000, 00) entre materiales de construcción y mano de obra. La misma la he venido poseyendo durante veintiocho (28) años de manera pacífica e ininterrumpida en calidad de dueño, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0147.
LAG/mgg/ddm.-
|