Turmero, 07 de octubre 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0148.
SOLICITANTE (S): EDUARDO ANDRES GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.975.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Alicia Magdalena Gutiérrez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 204.460.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 28/09/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0148, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 28/09/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano EDUARDO ANDRES GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alicia Magdalena Gutiérrez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 204.460, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) ante usted respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Sobre un terreno con vocación agropecuaria que vengo poseyendo con animo de propietario desde hace aproximadamente Doce (12) Años y sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) me otorgo TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO N° 290231, según consta en documento autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 13/09/2011, bajo el N° 54, Folios 80 Y 81, Tomo 1623; denominado Parcela “LA PROSPERIDAD, N° 50”, ubicado en el Sector EL MAHOMO, Parroquia José Ángel Lamas, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; constante de una superficie de Cinco Hectáreas con Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (5 ha con 6.289 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por Parcela N° 51 y Granja Los Tamarindos; SUR: Terreno ocupado por Manga de Coleo; ESTE: Canal de Riego y OESTE: Vía de penetración. En la deslindada parcela, he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, todo lo que procedo a describir: 1) Cerca Frontal en Malla Tipo Ciclón con una longitud de 200 mts. 2) Portón Metálico de 6 mts de ancho y 2 mts de alto, con motor eléctrico para la apertura y cierre del mismo a control remoto. Revestido con pintura al oleo. 3) Cerca Perimetral, con una longitud de 2.500 mts, compuesta por estantillos de concreto espaciados a 2 mts entre si y 11 pelos de alambre de púas. 4) Cercas Internas, para la división de potreros con una longitud de 1.000 mts, compuesta por estantillos de concreto espaciados a 2 mts entre si y 11 pelos de alambre de púas. 5) Vivienda Principal, de 120 mts2 con una habitación, sala, cocina, comedor y baño con paredes y piso de cerámica, techo de platabanda en vigas metálicas y tabelones, piso de terracota, paredes de bloque frisados y revestimiento con pintura a base de agua, ventanas panorámicas en aluminio y vidrio con rejas protectoras y malla mosquitero, puertas metálicas. 6) Casa de Encargado, de 84 mts2 con 2 habitaciones, porche, sala, cocina y baño, techo de estructura metálica y laminas de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisados y revestidos con pintura a base de agua, ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes. 7) Baños para Visitas (damas y caballeros), de 2,5 mts2 cada uno, con techo de acerolit, piso de terracota, media pared con cerámica, paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua, lavamanos y pocetas línea económica. 8) Galpón Multiuso, de 180 mts2, con techo de estructura metálica y laminas de aluminio, piso de concreto y paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua. 9) Galpón Taller y Deposito de Maquinarias y Herramientas, de 144 mts2, con techo en estructura metálica y laminas de acerolit, piso de concreto y paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua. 10) Galpón de Aves, de 40 mts2, con techo en estructura metálica y láminas de aluminio, malla pajarera, piso de tierra, conjunto de jaulas con capacidad para 126 gallinas ponedoras. 11) Área de Caballeriza con 4 puestos, techo en láminas de aluminio y estructura de soporte metálica, piso de tierra, paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua, comedores y bebederos en concreto. 12) Área de Caballeriza con 6 puestos, en construcción. 13) Corral para Ganado, de 800 mts2, en estructura metálica, piso de concreto, comederos en concreto y metálicos, bebederos en concreto, área de comedores y bebederos techada. 14) Corrales para Ganado, de 800 mts2, todo en estructura metálica tubular y vigas doble “T”, piso de tierra, comederos y bebederos metálicos. 15) Embarcadero, en concreto y metal. 16) Brete y Manga de Trabajo, todo en estructura metálica tubular. 17) Romana Ganadera en Metal, con capacidad para 5 toneladas. 18) Galpón Taller Mecánico, de 470 mts2, con techo en estructura de soporte metálica y láminas de zinc, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento y tierra. 19) 2 Corrales para Cerdos, de 30 mts2 cada uno, techo en estructura de soporte metálica y laminas de zinc, media pared con bloques sin frisar, piso de concreto, comedores y bebederos en concreto. 20) Tanque Metálico para Diesel, con capacidad de 5.000 Lts. 21) 13 Postes Metálicos, para tendido eléctrico con luminarias. 22) Vialidad Interna Asfaltada, con una longitud de 300 mts y ancho de 4 mts. 23) Cultivos en Crecimiento y Desarrollo, 20 plantas de Guayaba, 20 plantas de Guanábana, 50 plantas de Limón Persa, 80 plantas de Aguacate. 24) Cultivos en Producción, 5 plantas de Limón, 15 plantas de Aguacate y Musáceas Varias. 25) Semovienentes, 1 Toro Semental de raza Brahman con un peso de 600 Kg; 1 Novilla de raza Carora con un peso de 420 Kg; 60 cerdos en levante con un peso promedio de 30 Kg, 100 gallinas de raza y criollas, 20 gallos criollos, 100 guineos, 20 pavos, 5 gansos. 26) Pasto Marafalfa Morado, cubre una superficie de 3 Has. 27) Patio Trasero de Viviendas, 360 mts2 de piso en concreto. En dichas bienhechurías, cultivos y semovientes, hay una inversión total de Cuatrocientos Millones de Bolívares (400.000.000,00 Bs.). (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante Eduardo Andrés Gil Ramos N° V-12.168.975, copia fotostática simple del registro de información fiscal del solicitante Eduardo Andrés Gil Ramos, copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social de la abogada en ejercicio Alicia Magdalena Gutiérrez Ramos Nº 204.460 y de la cédula de identidad Nº V-15.963.567, copia fotostática simple del registro de información fiscal (RIF) y de la cédula de identidad N° V-8.733.887 del ciudadano Pedro Elias Ramos, copia fotostática del registro de información fiscal (RIF) y de la cédula de identidad N° V-5.267.006 del ciudadano Oscar José Blanco, Original de Constancia de Residencia del solicitante Eduardo Andrés Gil Ramos emanada del Consejo Comunal “Mahomo I Y II” de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, copia fotostática simple de plano simple, Original de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor del ciudadano Eduardo Andrés Gil Ramos emanado del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) y dossier de fotografías.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Pedro Elías Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.887, domiciliado en Avenida Bermúdez, entre Avenida Turmero y Cagua, Edificio Torre C, Piso 1, Apartamento 1-A, Conjunto Residencial Bermúdez, Maracay, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de doce (12) años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que desde hace muchos años vengo poseyendo la identificada y alinderada parcela de forma pública, pacifica, notoria y sin interrupciones, como su legitimo propietario y si allí existen las bienhechurías antes descritas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que las descritas bienhechurías, fueron construidas por mi a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, con una inversión aproximada de Cuatrocientos Millones de Bolívares (400.000.000,00 Bs.) RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Oscar José Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.006, estado civil soltero, domiciliado en Calle Principal, Manzana 12, Sector 6, Casa N° 12-09, Urbanización La Fundación, Cagua, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de doce (12) años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que desde hace muchos años vengo poseyendo la identificada y alinderada parcela de forma pública, pacifica, notoria y sin interrupciones, como su legitimo propietario y si allí existen las bienhechurías antes descritas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que las descritas bienhechurías, fueron construidas por mi a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, con una inversión aproximada de Cuatrocientos Millones de Bolívares (400.000.000,00 Bs.) RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano EDUARDO ANDRES GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alicia Magdalena Gutiérrez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 204.460; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Pedro Elías Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.887 y el ciudadano Oscar José Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.006, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre un terreno con vocación agropecuaria que vengo poseyendo con animo de propietario desde hace aproximadamente Doce (12) Años y sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) me otorgo TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO N° 290231, según consta en documento autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 13/09/2011, bajo el N° 54, Folios 80 Y 81, Tomo 1623; denominado Parcela “LA PROSPERIDAD, N° 50”, ubicado en el Sector EL MAHOMO, Parroquia José Ángel Lamas, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; constante de una superficie de Cinco Hectáreas con Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (5 ha con 6.289 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por Parcela N° 51 y Granja Los Tamarindos; SUR: Terreno ocupado por Manga de Coleo; ESTE: Canal de Riego y OESTE: Vía de penetración. En la deslindada parcela, he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, todo lo que procedo a describir: 1) Cerca Frontal en Malla Tipo Ciclón con una longitud de 200 mts. 2) Portón Metálico de 6 mts de ancho y 2 mts de alto, con motor eléctrico para la apertura y cierre del mismo a control remoto. Revestido con pintura al oleo. 3) Cerca Perimetral, con una longitud de 2.500 mts, compuesta por estantillos de concreto espaciados a 2 mts entre si y 11 pelos de alambre de púas. 4) Cercas Internas, para la división de potreros con una longitud de 1.000 mts, compuesta por estantillos de concreto espaciados a 2 mts entre si y 11 pelos de alambre de púas. 5) Vivienda Principal, de 120 mts2 con una habitación, sala, cocina, comedor y baño con paredes y piso de cerámica, techo de platabanda en vigas metálicas y tabelones, piso de terracota, paredes de bloque frisados y revestimiento con pintura a base de agua, ventanas panorámicas en aluminio y vidrio con rejas protectoras y malla mosquitero, puertas metálicas. 6) Casa de Encargado, de 84 mts2 con 2 habitaciones, porche, sala, cocina y baño, techo de estructura metálica y laminas de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisados y revestidos con pintura a base de agua, ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes. 7) Baños para Visitas (damas y caballeros), de 2,5 mts2 cada uno, con techo de acerolit, piso de terracota, media pared con cerámica, paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua, lavamanos y pocetas línea económica. 8) Galpón Multiuso, de 180 mts2, con techo de estructura metálica y laminas de aluminio, piso de concreto y paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua. 9) Galpón Taller y Deposito de Maquinarias y Herramientas, de 144 mts2, con techo en estructura metálica y laminas de acerolit, piso de concreto y paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua. 10) Galpón de Aves, de 40 mts2, con techo en estructura metálica y láminas de aluminio, malla pajarera, piso de tierra, conjunto de jaulas con capacidad para 126 gallinas ponedoras. 11) Área de Caballeriza con 4 puestos, techo en láminas de aluminio y estructura de soporte metálica, piso de tierra, paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua, comedores y bebederos en concreto. 12) Área de Caballeriza con 6 puestos, en construcción. 13) Corral para Ganado, de 800 mts2, en estructura metálica, piso de concreto, comederos en concreto y metálicos, bebederos en concreto, área de comedores y bebederos techada. 14) Corrales para Ganado, de 800 mts2, todo en estructura metálica tubular y vigas doble “T”, piso de tierra, comederos y bebederos metálicos. 15) Embarcadero, en concreto y metal. 16) Brete y Manga de Trabajo, todo en estructura metálica tubular. 17) Romana Ganadera en Metal, con capacidad para 5 toneladas. 18) Galpón Taller Mecánico, de 470 mts2, con techo en estructura de soporte metálica y láminas de zinc, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento y tierra. 19) 2 Corrales para Cerdos, de 30 mts2 cada uno, techo en estructura de soporte metálica y laminas de zinc, media pared con bloques sin frisar, piso de concreto, comedores y bebederos en concreto. 20) Tanque Metálico para Diesel, con capacidad de 5.000 Lts. 21) 13 Postes Metálicos, para tendido eléctrico con luminarias. 22) Vialidad Interna Asfaltada, con una longitud de 300 mts y ancho de 4 mts. 23) Cultivos en Crecimiento y Desarrollo, 20 plantas de Guayaba, 20 plantas de Guanábana, 50 plantas de Limón Persa, 80 plantas de Aguacate. 24) Cultivos en Producción, 5 plantas de Limón, 15 plantas de Aguacate y Musáceas Varias. 25) Semovienentes, 1 Toro Semental de raza Brahman con un peso de 600 Kg; 1 Novilla de raza Carora con un peso de 420 Kg; 60 cerdos en levante con un peso promedio de 30 Kg, 100 gallinas de raza y criollas, 20 gallos criollos, 100 guineos, 20 pavos, 5 gansos. 26) Pasto Marafalfa Morado, cubre una superficie de 3 Has. 27) Patio Trasero de Viviendas, 360 mts2 de piso en concreto. En dichas bienhechurías, cultivos y semovientes, hay una inversión total de Cuatrocientos Millones de Bolívares (400.000.000,00 Bs.); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano EDUARDO ANDRES GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alicia Magdalena Gutiérrez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 204.460; sobre un terreno con vocación agropecuaria que vengo poseyendo con animo de propietario desde hace aproximadamente Doce (12) Años y sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) me otorgo TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO N° 290231, según consta en documento autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 13/09/2011, bajo el N° 54, Folios 80 Y 81, Tomo 1623; denominado Parcela “LA PROSPERIDAD, N° 50”, ubicado en el Sector EL MAHOMO, Parroquia José Ángel Lamas, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; constante de una superficie de Cinco Hectáreas con Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (5 ha con 6.289 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por Parcela N° 51 y Granja Los Tamarindos; SUR: Terreno ocupado por Manga de Coleo; ESTE: Canal de Riego y OESTE: Vía de penetración. En la deslindada parcela, he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, todo lo que procedo a describir: 1) Cerca Frontal en Malla Tipo Ciclón con una longitud de 200 mts. 2) Portón Metálico de 6 mts de ancho y 2 mts de alto, con motor eléctrico para la apertura y cierre del mismo a control remoto. Revestido con pintura al oleo. 3) Cerca Perimetral, con una longitud de 2.500 mts, compuesta por estantillos de concreto espaciados a 2 mts entre si y 11 pelos de alambre de púas. 4) Cercas Internas, para la división de potreros con una longitud de 1.000 mts, compuesta por estantillos de concreto espaciados a 2 mts entre si y 11 pelos de alambre de púas. 5) Vivienda Principal, de 120 mts2 con una habitación, sala, cocina, comedor y baño con paredes y piso de cerámica, techo de platabanda en vigas metálicas y tabelones, piso de terracota, paredes de bloque frisados y revestimiento con pintura a base de agua, ventanas panorámicas en aluminio y vidrio con rejas protectoras y malla mosquitero, puertas metálicas. 6) Casa de Encargado, de 84 mts2 con 2 habitaciones, porche, sala, cocina y baño, techo de estructura metálica y laminas de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisados y revestidos con pintura a base de agua, ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes. 7) Baños para Visitas (damas y caballeros), de 2,5 mts2 cada uno, con techo de acerolit, piso de terracota, media pared con cerámica, paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua, lavamanos y pocetas línea económica. 8) Galpón Multiuso, de 180 mts2, con techo de estructura metálica y laminas de aluminio, piso de concreto y paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua. 9) Galpón Taller y Deposito de Maquinarias y Herramientas, de 144 mts2, con techo en estructura metálica y laminas de acerolit, piso de concreto y paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua. 10) Galpón de Aves, de 40 mts2, con techo en estructura metálica y láminas de aluminio, malla pajarera, piso de tierra, conjunto de jaulas con capacidad para 126 gallinas ponedoras. 11) Área de Caballeriza con 4 puestos, techo en láminas de aluminio y estructura de soporte metálica, piso de tierra, paredes de bloque frisados revestidos con pintura a base de agua, comedores y bebederos en concreto. 12) Área de Caballeriza con 6 puestos, en construcción. 13) Corral para Ganado, de 800 mts2, en estructura metálica, piso de concreto, comederos en concreto y metálicos, bebederos en concreto, área de comedores y bebederos techada. 14) Corrales para Ganado, de 800 mts2, todo en estructura metálica tubular y vigas doble “T”, piso de tierra, comederos y bebederos metálicos. 15) Embarcadero, en concreto y metal. 16) Brete y Manga de Trabajo, todo en estructura metálica tubular. 17) Romana Ganadera en Metal, con capacidad para 5 toneladas. 18) Galpón Taller Mecánico, de 470 mts2, con techo en estructura de soporte metálica y láminas de zinc, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento y tierra. 19) 2 Corrales para Cerdos, de 30 mts2 cada uno, techo en estructura de soporte metálica y laminas de zinc, media pared con bloques sin frisar, piso de concreto, comedores y bebederos en concreto. 20) Tanque Metálico para Diesel, con capacidad de 5.000 Lts. 21) 13 Postes Metálicos, para tendido eléctrico con luminarias. 22) Vialidad Interna Asfaltada, con una longitud de 300 mts y ancho de 4 mts. 23) Cultivos en Crecimiento y Desarrollo, 20 plantas de Guayaba, 20 plantas de Guanábana, 50 plantas de Limón Persa, 80 plantas de Aguacate. 24) Cultivos en Producción, 5 plantas de Limón, 15 plantas de Aguacate y Musáceas Varias. 25) Semovienentes, 1 Toro Semental de raza Brahman con un peso de 600 Kg; 1 Novilla de raza Carora con un peso de 420 Kg; 60 cerdos en levante con un peso promedio de 30 Kg, 100 gallinas de raza y criollas, 20 gallos criollos, 100 guineos, 20 pavos, 5 gansos. 26) Pasto Marafalfa Morado, cubre una superficie de 3 Has. 27) Patio Trasero de Viviendas, 360 mts2 de piso en concreto. En dichas bienhechurías, cultivos y semovientes, hay una inversión total de Cuatrocientos Millones de Bolívares (400.000.000,00 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.




Sol. Nº 2015-0148.
LAG/mgg/ddm.-