REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Octubre de 2015.-
AÑOS: 205° y 156°

EXPEDIENTE N° 824.

JUEZ INHIBIDA: Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil), Expediente 664, nomenclatura interna del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Vista la inhibición formulada en fecha 04 de Agosto de 2015, por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, interpuesto por los Ciudadanos YUSMARY MIGUELINA TORRES DE ZAMBRANO y RIGOBERTO ZAMBRANO RUIZ, debidamente asistidos por la Abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.672, contra la Ciudadana IRENE JOSEFINA DAVILA VALERA, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante al folio 158 de la primera pieza (1era) de este expediente, la funcionaria inhibida expone lo siguiente:

“… Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual la Jueza se inhibe en fecha 23 de Julio de 2015, y por cuanto se pudo observar de las actas procesales que en el libelo de demanda cursante a los folios uno al cinco (01 al 05), asi como diligencia cursante al folio siete (07), en el presente juicio por y, por cuanto observó que en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, interpuesto por los Ciudadanos YUSMARY MIGUELINA TORRES DE ZAMBRANO y RIGOBERTO ZAMBRANO RUIZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.672, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa en virtud de tener parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado con la abogado asistente arriba identificada, quien es mi prima segunda ya que es hija de mi primo hermano...”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por el Juez del Juzgado del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°. “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:

Consta en autos al folio uno (01) del presente expediente, escrito suscrito por los Ciudadanos YUSMARY MIGUELINA TORRES DE ZAMBRANO y RIGOBERTO ZAMBRANO RUIZ, debidamente asistidos por la Abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.672, plenamente identificados en el expediente 664 (nomenclatura de ese juzgado), en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, interpuesto por los Ciudadanos antes señalados, contra la Ciudadana IRENE JOSEFINA DAVILA VALERA.-

Consta a los folios siete (07) y ocho (08), acta de Inhibición suscrita por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de las actas que conforman la presente causa, observa esta Alzada, que la DRA. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente No. 664 (Nomenclatura de ese Juzgado), ya que, existe un parentesco de consanguinidad entre ella y la abogado GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, situación esta, que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. De esta manera este Órgano Jurisdiccional, considera que es procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, actuando en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el articulo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS CORTES.-

LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO




Exp. Nº 824.-
MZC/JA