REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Octubre de 2015.
205° y 155°
Expediente Nº:693-2015.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON Y VANESSA UGUETO PEDROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.659.808 y 9.659.811 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogada EDITH LIENDO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 79.022.-
PARTE DEMANDADA: ELSA YAMILEH RODIRGUEZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.842.637.
APODERADAS JUDICIALES: Abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.(repositoria)
I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto decisión declarando la reposición de la causa al estado en que se notifiquen a las partes de dicha decisión definitiva dictada en fecha 22 de febrero de 2011, en virtud de que la misma fue publicada fuera del lapso legal establecido.
En fecha 04 de febrero de 2.015, la parte actora apela de sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, dicha apelación fue oída en un solo efecto. En fecha 09 de Marzo de 2015, se da por recibido el expediente y se fijo oportunidad para consignar los informes y posterior sentencia.
II.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión que declaró lo siguiente:
“(…)Como puede observarse de la narración de los actor procesales, se incurrió de errores del procedimiento, que van en contra del debido proceso, como bien quedo transcrito up supra, evidenciándose de autos, que no se notifico a las partes, por cuanto la decisión de la presente causa fue dictada fuera del lapos que corresponde por ley. Es por ello que de conformidad con el articulo 206 antes transcrito , se hace forzoso a quien aquí suscribe ordenar en la presente causa con una decisión repositorio al estado de la notificación de las partes, declarando nulas todas las actuaciones, con excepción de los folios 199 al 204. En consecuencia se ordena la notificación de las partes a los fines de ejercer algún recurso procesal, si tuvieran objeción en la sentencia dictada en fechas 22 de febrero de 2011..”
III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio doscientos veintidós (222), diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, presentada por el abogado Javier José Cazarez Hernández, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.048, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contentiva de recurso de apelación, el cual se expresa en los siguientes términos:
“…Encontrándome en la oportunidad legal correspondiente Apelo en contra de la sentencia dictada por este tribunal el día 13 de noviembre de 2014 y que corre inserto a los folios 205 y 206 del presente expediente”.
V.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que la parte actora en fecha 04 de febrero de 2015, ejerció recurso de apelación contra la sentencia repositorio dictada en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por no estar de acuerdo con dicha decisión.
En ese orden de ideas esta Juzgadora considera necesario efectuar una breve descripción de los hechos acaecidos en el Tribunal A Quo:
En fecha 18 de abril del 2001, la Abogada Edith Liendo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- :79.022, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Ramón y Vanessa Ugueto Pedrola, supra identificados interpuso demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios en contra la ciudadana Elsa Yamileth Rodríguez Camero supra identificada.
En fecha 21 de Junio de 2001, el Tribunal A Quo admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la Demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2001, la demandada se da por citada y otorga poder al Abogado Mario Lugo y Ruby Javier Urbano, inscritos en el Inpreabogado No.: 16.101 y 41.097 respectivamente
Luego, en fecha 22 de octubre de 2001, la demandada consigna escrito de contestación a la demanda. En la oportunidad legal solo la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas según auto de fecha 31 de enero de 2002.
En fecha 18 de noviembre de 2002, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
En fechas 16 de septiembre de 2004, el demandado solicita avocamiento, copia certificada y reposición de la causa.
En fecha 30 de septiembre de 2004, el Juez suplente Guillermo Battes Barrios se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se avoca el Juez Samil López.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Juez Aníbal Hernández Juez Provisorio, del Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo civil y Mercantil del estado Aragua, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes y reanudación del proceso. Siendo que luego de notificadas las partes, en fecha 02 de febrero de 2010, fija oportunidad para dictar sentencia definitiva.
En fecha 22 de febrero de 2011, el a-quo dicto sentencia definitiva.
En fecha 24 de mayo de 2011, la Juez Sol Vegas se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de abril de 2012, la demandada solcito reposición.
En fecha 27 de enero de 2014, el Juez Mazzei Rodríguez se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de marzo de 2014, la demandada solicito reposición de la causa.
Ahora bien, se observa que la controversia versa sobre la impugnación de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, la cual repone la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2011, observando quien aquí decide de las actas que conforman el presente procedimiento que: en fecha 14 de octubre de 2009, el juez Anibal Hernández, quien tenía a su cargo el Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, se avoca al conocimiento de la causa ordenando las notificaciones de las partes, luego en fecha 12 de abril de 2010, el alguacil del referido tribunal presenta diligencia que consta al folio 156, manifestando que notifico de dicho avocamiento a la parte demandada ciudadana Elsa Rodríguez, , luego consta al folio ciento cincuenta y ocho diligencia presentada por la parte actora , materializándose de esta manera las notificaciones de las partes en el proceso de l avocamiento del referido juez , ahora bien, consta igualmente al folio ciento sesenta y ocho, auto de fecha 02 de febrero de 2010, donde ordena la reanudación de la causa fijando lapso para la sentencia de sesenta días de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 22 de febrero de 2011, es decir un año después, dicta sentencia, observándose a todas luces que transcurrió con creces el lapso señalado para dictarla, motivo por lo cual evidentemente la sentencia fue dictada y publicada fuera de lapso, motivo por lo cual quien aquí decide confirma la sentencia repositoria dictada por el a-quo en fecha 13 de noviembre de 2014, todo de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En base a los fundamentos de hecho y derecho expuesto y aplicando una sana administración de justicia por parte de esta Superioridad, le resulta forzoso a ésta Superioridad declarar : Sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la el profesional del derecho Javier Cazarez, Inpreabogado No. :147.048, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos José y Vanessa Ugueto, titulares de las cedula de identidad No. : 9.659.808 y 9.659.811, contra la sentencia emitida en fecha 13 de noviembre de 2.014 Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Cazarez, Inpreabogado No. :147.048 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia repositoria dictada en fecha 13 de noviembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 13 de Noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los siete (7) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:35 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
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