REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de octubre de 2015-
205° y 156°


REC-814-2015

JUEZ RECUSADO: LUZ MARIA GARCÍA MARTINEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Ciudadana Abogado: MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.636, actuando en su condición de Parte Demandada en el Juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-
MOTIVO: RECUSACIÓN.-



I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la Ciudadana Abogado: MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, actuando en su condición de Parte Demandada en el Juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado el Ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.936, contra ella y la Ciudadana CONCEPCION ABREU GOMEZ, en el Expediente signado con el Nro. 49.205 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día14 de agosto de 2015, contentivo de una (01) pieza constante de seis (06) folios útiles. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015, se le dio entrada por archivo y se le asignó numero (folio 08); posteriormente, en fecha 24 de Septiembre de 2015, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 09).
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció la Ciudadana Abogado MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, con el carácter de autos, quien presenta escrito constante de cuatro (04) folios útiles y consigna un anexo, constante de 41 folios útiles.-

En fecha 29 de Septiembre de 2015, este Juzgado Superior, dicto auto mediante el cual admitió en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el tercer día (3er) de Despacho siguiente a la fecha, para que los testigos rindan sus declaraciones correspondientes (folio 23); posteriormente en fecha cinco (05) de Octubre de 2015, tuvo lugar el acto de testigos, compareciendo los Ciudadanos MAX ALBERTO TOVAR y JOSE GREGORIO MACHADO, según consta de actas levantadas al efecto.- (folios 24 al 28).-
II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa al folio uno (01) y dos (02), diligencia de fecha 21 de Julio de 2014, presentada por la Ciudadana Abogado: MARIANELA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.336, actuando en su condición de Parte Demandada en el Juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado el Ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.936, contra ella y la Ciudadana CONCEPCION ABREU GOMEZ, en el Expediente signado con el Nro. 49.205 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(...) por medio de la presente diligencia y al amparo de la siguiente normativa legal 1) CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 82 ejusdem, Ordinal 18° ENEMISTAD y Ordinal 12. AMISTAD INTIMA. 2) CÓDIGO DE ETICA DEL JUEZ Y LA JUEZA VENEZOLANO, relativas a Principios Éticos (art 1). Imparciabilidad Judicial (art 5), Protección de Derechos (art 6) (...)” “(...)formulo RECUSACION contra la Ciudadana Jueza de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. KUZ M. GARCÍA MARTINEZ, quien a sabiendas de que de mi parte pesan sobre ella causales para su recusación y de inhibición por parte suya, no obstante sin inmutarse, se aboca al conocimiento de la presente causa en la que soy demandada. En razón de los hechos acaecidos con motivo al juicio de INTERDICCIÓN en vida a mi (difunta) madre SILVINA GOMEZ, contenido en el Expediente 45.473nomenclatura de este mismo Tribunal y otro hecho relacionado con el presente Juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (...)” “(...) y su inesperada reacción fue harto COLERICA, diciéndome con voz ALTISONANTE una sarta de inaproperios y descalificaciones hacia mi persona como abogada, finalmente me dijo “TU NO ERES NADIE PARA INDICARME LO QUE DEBO HACER, FUERA DE MI TRIBUNAL, ALLI ESTA LA PUERTA Y AQUÍ NO QUIERO VERTE MAS”, es obvio que desde ese momento hay una enemistad manifiesta para conmigo(...)” EN ESTE JUICIO DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. La causal para su inhibición es su relación de AMISTAD MANIFIESTA con el APODERADO ACTOR EN EL CITADO JUICIO DE INTERDICCION Y QUE LO ES TAMBIEN EN ESTE DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS” el abogado RITO PRADO RENDON, que constituye un HECHO NOTORIO percibido y conocido por el gremio de Abogados, es mas, el 28 de mayo de 2015, a eso de las 10 y 30 de la mañana, aproximadamente, a las puertas de mi bufete ubicado en la calle Vargas cruce con Ribas, encontrándome en compañía de un cliente el Dr. Rito Prado Rendón, me dijo: VAMOS A VER AHORA CON EL EXPEDIENTE EN MANOS DE LUZ, SI NOVAS A ENTRAR EN RAZÓN, PUE ELLA HARA LO QUE ME DA LA GANA” (...)”

III. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 31 de Julio de 2015, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:
“(…) de manera que ratifico una vez mas que no poseo alguna postura discriminatoria ni preferente para con ninguna de las partes involucradas en este litigio, ya que así fuera, lo habría declarado expresamente en el lapso que concede la ley para la inhibición. Tal es así, que mientras he presidido este Juzgado, se han dictado fallos tanto favorables como improcedentes para las partes aquí en disputa ejemplo de ello es el expediente 45.301 contentivo del juicio por cobro de honorarios profesionales donde quien fungía como parte actora era precisamente el abogado RITO PRADO resultando perdidoso en este juicio. De allí se observa que no existen elementos que afecten la imparciabilidad ni motivos que inclinen la labor de juzgamiento a favor de uno u otro por posiciones personales por lo tanto no existen razones que lleven a afirmar que esta Juzgadora carece de capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa. Tal vez deduce esta juzgadora que para la recusante yo no pudiese ser de su agrado por razones estrictamente subjetivas de la misma, pero un juez no esta para complacer posturas de las partes, sino para impartir Justicia de acuerdo a lo alegado y probado en autos (….)”

IV. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

Siendo la oportunidad procesal para ello, la abogado recusante, presento el escrito de Promoción de Pruebas con sus anexos y, esta alzada al momento de emitir el pronunciamiento en relación a su admisibilidad, observa que dicha promoción de prueba es pertinente porque guardan relación con la pretensión intentada. Al ser ello así, admite la documental promovida por la parte recusante en fecha 28 de Septiembre de 2015, por cuanto demostró con dichas documentales, los supuestos establecidos en el Artículo 82 numeral 18° del Código de procedimiento Civil.-
DE LOS TESTIGOS:

Durante la celebración del Acto de Testigos, mediante el cual comparecieron los Ciudadanos MAX ALBERTO TOVAR Y JOSE GREGORIO MACHADO, en virtud de las pruebas promovidas por la parte recusante, respondieron las siguientes preguntas:
Testigo Max Alberto Tovar:
“... PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a la Abogada Luz García Martínez?. Contesto: si la conozco de hace tiempo, por ser la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. SEGUNDA: Diga el testigo los hechos acaecidos el 23 de Julio del 2009, en la sala de ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua?. Contesto: me dirigí a las 11:30 a ese Juzgado a revisar el expediente 45473, donde encontré un auto de la doctora donde me mandaba abrir una averiguación por Fiscalía por una supuesta calumnia en contra del Ciudadano Oswaldo Machuca, quien es el Alguacil de ese Tribunal. TERCERO: Diga el testigo a quien le comunicó lo referente a dicho auto del Tribunal. Contesto: se lo comunique directamente a la Dra. Marianela Abreu, quien era parte interesada de dicha causa, el cual me dijo que regresábamos a las 2:00 P.m al Tribunal. CUARTA: Diga el testigo, que ocurrió esa tarde al volver al Tribunal? . Contesto: al llegar al Tribunal, la dra Marianela Abreu, se dirigió directamente a la Jueza para preguntarle de la razón de que por que había puesto ese auto, inmediatamente la jueza con una actitud de molestia la empezó a descalificar como abogada y a decirle palabras obscenas, por ultimo la jueza le dijo que no era quien para hacer lo que ella dijera y la jueza le dijo a la Dra. Marianela Abreu, que ahí estaba las puertas del Tribunal y que se retirara de su Tribunal y que no la quería ver mas por ese Tribunal. QUINTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.. Contesto: Todo lo que he declarado, fueron hechos en los cuales yo participe y en los otros donde estuve presente y los escuche.- Cesaron. Es todo, se leyó y conformes firman...”
Testigo: José Gregorio Machado

“... PRIMERA: Diga el testigo, donde se encontraba el 28 de Mayo de 2015, a las 10:30 de la mañana?. Contesto: me encontraba con la Dra. Marianela Abreu, a las puertas de su Oficina situada en la calle vargas con Rivas; edificio Perla, de la Ciudad de Maracay.-. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce al Abogado Rito Prado Rendón?. Contesto: si lo conocí, me lo presento el Sr Manuel Antonio Gómez en Cagua, donde quedaba la Oficina de una obra que estaba realizando. TERCERO: Diga el testigo que ocurrió ese día 28 de Mayo de 2015, a la hora y el lugar donde se encontraba. Contesto: me encontraba a las afueras de la Oficina de la Dra. Marianela Abreu, cuando apareció el Abogado Rito Prado Rendón, y le dijo textualmente, vamos a ver si ahora con el expediente en manos de luz vas a entrar en razón, pues ella hará lo que a mi me de la gana. CUARTA: Diga el testigo, si tiene algo mas que añadir?. Contesto: no tengo mas nada que añadir al respecto. QUINTA: Diga el testigo de razón fundada de sus dichos. Contesto: Todo lo declarado es cierto, visto, presenciado y escuchado en el momento y en el lugar indicado.- Cesaron. Es todo, se leyó y conformes firman...”

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y con vista a la declaración de los testigos en la presente incidencia de Recusación, este Tribunal Superior, de seguidas pasa a pronunciarse, el cual lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la recusante Abogado: Ciudadana Abogado: MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, actuando en su condición de Parte Demandada en el Juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado el Ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.936, contra ella y la Ciudadana CONCEPCION ABREU GOMEZ, en el Expediente signado con el Nro. 49.205 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal; en la diligencia de recusación, inserta del folio (01 al folio 02), así como el informe suscrito por la Abg. LUZ MARIA GARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto en el (Folio 03 al 05).
Decidido lo anterior, pasa a pronunciarse sobre la incidencia de recusación, en los términos siguientes:
Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Recusación, la fundamenta el Recusante en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la incidencia de recusación, en los términos siguientes:
La recusación es el medio Legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la jurisprudencia.
Así el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)

(…). 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia fotostáticas, mediante la cual la parte recusante alega que la ciudadana Abogado LUZ MARIA GARCÍA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se encuentra incursa en las causales de recusación establecidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por tener enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Sobre esta causal debo manifestar, que procede en el presente caso, pues, como señala la regla procesal invocada, tal circunstancia debe ser probada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado. En este sentido, debo señalar que para que prospere la recusación, se hacen necesarios (3) tres requisitos, a saber:
a) debe alegarse y demostrarse hechos concretos;
b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y
c) debe señalarse el nexo causal entre los hechos alegados y lo supuestos normativos, pues lo contrario, implicaría que el juez de la incidencia debe sustituirse en la parte, lo que equivaldría a una suplencia en la defensa.
Asimismo los Doctrinarios de este País han sido conteste en señalar que la enemistad manifiesta debe entenderse cuando han existido frases hirientes y/o despectivas entre el juzgador y la parte, en diversas ocasiones, o bien hayan ocurrido amenazas, agresiones e injurias, lo cual debe quedar probado en autos, y en virtud, de que la parte recusante demostró con hechos que, fueron sanamente apreciados por esta Juzgadora, lo que hace sospechable la imparcialidad de la recusada.- Y así se decide.
Así las cosas y visto que la parte que interpone la recusación, lo hace con fundamento en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y durante la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse afectada según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y , siendo, que la parte recusante aporto mediante la declaración de testigos, según consta de actas levantadas al efecto, las cuales rielan a los folios 24 al 28 del presente expediente, pruebas suficientes e idóneas que conllevan a esta Juzgadora, a inferir que las causales de recusación invocadas y establecidas en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fueron debidamente probadas, y en virtud, de que las mismas, no fueron refutadas por la Parte Recusada durante el lapso de promoción de pruebas otorgado a las partes; es por lo que este Tribunal Superior, debe forzosamente declarar Con Lugar la Recusación planteada por la Ciudadana Abogado MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, actuando en su condición de Parte Demandada en el Juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado el Ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.936, contra ella y la Ciudadana CONCEPCION ABREU GOMEZ, en el Expediente signado con el Nro. 49.205 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

V. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la Ciudadana Abogado: por la Ciudadana Abogado MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336, actuando en su condición de Parte Demandada en el Juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado el Ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.936, contra ella y la Ciudadana CONCEPCION ABREU GOMEZ, en el Expediente signado con el Nro. 49.205 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.-

SEGUNDO: Se ordena a la Abogado LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse y de seguir conociendo la causa del juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado el Ciudadano MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.725.936, contra las Ciudadanas MARIANELA ABREU Y CONCEPCION ABREU GOMEZ, en el Expediente signado con el Nro. 49.205, (nomenclatura interna de ese Juzgado).

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:15 de la tarde.-

LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.


Exp. 814-2014.-
MZ