REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 22 de Octubre de 2015.
205º y 156º

Visto el Recurso de Casación anunciado el día de hoy, por la ciudadana DIOMEIRA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.457.713, debidamente asistida por el abogado en ejercicio abogado Cesar Alfonso González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.331.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.876, contra la decisión el 04/11/2010 (Folios 78 al 92 Pieza 2), por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana DIOMEIRA JOSEFINA PADILLA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, el 12/07/2010.


I
OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

La sentencia objeto del recurso de casación fue proferida el 04/11/2010, por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, y cuyo lapso para anunciar el Recurso empezó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la consignación de las notificaciones de las partes, concluyendo el día 21 de octubre del 2015, es decir, que debió ser propuesto dentro del lapso comprendido entre los días quince (15), dieciséis (16), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), todos del mes de octubre del presente año, y por cuanto se observa del estudio de las actas procesales, que la parte anuncia el recurso extraordinario de Casación el día veintidós (22) de octubre de 2015, es decir, al sexto (6to) día, luego de la consignación que hace el alguacil de este juzgado, de las boletas de notificación de las partes, es motivo por el cual, forzosamente debe esta Instancia Superior Agraria, declara es extemporáneo por tardío el presente recurso de Casación Anunciado. Así se declara.

En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva en segunda Instancia, la cual pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se declara.

Respecto a la cuantía observa este Juzgador que la parte actora no estimó la presente acción al momento de la interposición, tal y como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el voto concurrente consignado por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, exp. 11-1036, caso: Nerio José Leal, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, razón por la cual, considera esta Instancia Agraria, que no se cumple con el presente presupuesto legal del recurso de Casación anunciado. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE el Recurso de Casación anunciado el día de hoy, por la ciudadana DIOMEIRA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.457.713, debidamente asistida por el abogado en ejercicio abogado Cesar Alfonso González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.331.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.876, Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Quince.
El Juez
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ

Exp. 0397-2015
LJM/jwm/fernando