REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Trece (13) de Octubre del Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º



ASIENTO Nº 7

EXPEDIENTE Nº 43-14

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

PARTES: ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.255.218 y V-14.390.752, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.099.



SENTENCIA DEFINITIVA


I
NARRATIVA


En fecha 11 de Julio de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.255.218 y V-14.390.752, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.099, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Once (11) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 66, año 2014, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de Julio de 2014, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha: 22 de Julio de 2015, consignaron diligencia los Ciudadanos ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.255.218 y V-14.390.752, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DANNY JOSEFINA MAESTRE ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.099, mediante el cual expone: Por cuanto han transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio ser notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 27 de Julio de 2015, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia.

En fecha 07 de Agosto de 2015, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada el día 06-08-2015, por la Ciudadana María Guerrero, en la sede del Despacho de la Fiscalía 13, ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.255.218 y V-14.390.752, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.

El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de la cónyuge Rubiela Martínez Ariza y de haberlo así ratificado el ciudadano Lionel José Carrillo, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso concreto de marras, aprecia el Tribunal que en fecha 11 de Julio de 2014, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes entre los cónyuges, situación de derecho que se prolongó por el lapso de más de un año; siendo que, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Por consiguiente, sobre la base de lo antes expuesto, estima quien aquí decide que inexorablemente debe declararse con lugar la solicitud sub examine; así se decide.

II
D I S P O S I T I VO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ROYXIN DEL VALLE HURTADO SANCHEZ y OMAR ALEXANDER GRATEROL AMARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.255.218 y V-14.390.752, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 11 de Abril de 2014, según consta de Acta de Matrimonio Nº 66, año 2014, del Libros Nº 01 de Matrimonios, llevado por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio tres (03) del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) día del mes de Octubre de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TTTULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.



La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria









ECGB/SI/Ana.
Exp. 43-14