REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Quince (15) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASIENTO Nº 5

EXPEDIENTE N° 70-15

PARTES: EDUARDO ANDRES MURGA LEON y YOSELIN MARGARITA OJEDA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.849.348 y V-18.163.663, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEE NORODOM GONZALEZ SUAREZ, Inpreabogado Nº 181.224.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: EDUARDO ANDRES MURGA LEON y YOSELIN MARGARITA OJEDA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.849.348 y V-18.163.663, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado LEE NORODOM GONZALEZ SUAREZ, Inpreabogado Nº 181.224, y en virtud del sorteo de distribución Nº 083-385, de fecha: 12-08-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegan los solicitantes en el escrito de solicitud presentado, que habían contraído matrimonio el día 30 de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 124, manifestando que se encuentran separados desde el día 10 de Febrero del 2009, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon HIJOS, ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 124, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de fecha 30 de Diciembre de 2008, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 21 de Julio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 24-09-2015, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 25 de Septiembre del presente año, que corre inserta en el folio 12 del presente expediente.
En fecha 06-10-2015, se recibió diligencia de la Abogada CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, FISCAL DECIMA TERCERA ENCARGADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL, E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO ARAGUA, que corre inserta en el folio 14 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: EDUARDO ANDRES MURGA LEON y YOSELIN MARGARITA OJEDA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.849.348 y V-18.163.663, respectivamente, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: EDUARDO ANDRES MURGA LEON y YOSELIN MARGARITA OJEDA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.849.348 y V-18.163.663, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, EDUARDO ANDRES MURGA LEON y YOSELIN MARGARITA OJEDA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.849.348 y V-18.163.663, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, el día 30 de Diciembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Quince (15) días del mes de Octubre Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.


Dra. Emma Constanza García Bello.

La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria

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ECGB/SI/At
Expediente N° 70-15