TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 15 de octubre de 2015
205° y 156
Asiento Nro. 8
Expdte Nº 100-15
Parte solicitante: YANEZ BREINDENBACH EULALIO y BREINDENBACH COLORADO JASMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.816.771 y V-10.358.228, respectivamente.
Abogada asistente: YOJARY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.421
Motivo: DIVORCIO 185-A

-I-

Recibida por distribución, en fecha 21.09.2015; la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, requerida por los ciudadanos:YANEZ BREINDENBACH EULALIO y BREINDENBACH COLORADO JASMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.816.771 y V-10.358.228, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio YOJARY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.421.
Désele entrada y fórmese el respectivo expediente. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 11.07.1986; por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, tal y como se desprende de acta de matrimonio anotada bajo 25; anexa al escrito libelar, señalando que su único y ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en Gavante, Municipio Tovar.
-II-
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

“(…)Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal (…)”

Asimismo, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”

En ese sentido en el artículo 47 eiusdem se observa que:

“Artículo 47. La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”

Corolario de lo anterior, forzoso es para este Tribunal declararse incompetente en razón del Territorio y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; quien es el competente por el territorio; y así se decide.

-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YANEZ BREINDENBACH EULALIO y BREINDENBACH COLORADO JASMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.816.771 y V-10.358.228, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio YOJARY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.421. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMÁN.


En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,







Exp. N° 100-15
ECGB/S