REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASIENTO Nº 6
EXPEDIENTE N° 79-15
PARTES: OCTAVIO ANTONIO CALDERON VALE y CAROLINA ESTEFANIA MUDARRA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.277.977 y V-17.282.314.
ABOGADA ASISTENTE: NORKA DEL VALLE MARVAL DE ACOSTA, INPREABOGADO Nº 145.346
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO CALDERON VALE y CAROLINA ESTEFANIA MUDARRA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.277.977 y V-17.282.314, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NORKA DEL VALLE MARVAL DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.346, y en virtud de distribución Nº 08-014, de fecha: 16-10-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 21 de Marzo de 2009, por ante El Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 12, que corre inserto a los folio 05 y su vuelto, de este expediente, y
manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Julio del 2009, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon HIJOS, ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 12, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 21 de Marzo de 2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Admitida la demanda en fecha 11 de Agosto de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 24-09-2015, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 25 de Septiembre del presente año, que corre inserta en el folio 08 del presente expediente.
En fecha 06-10-2015, se recibió diligencia de la Abogada CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, FISCAL DECIMA TERCERA ENCARGADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL, E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO ARAGUA, que corre inserta en el folio 10 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO CALDERON VALE y CAROLINA ESTEFANIA MUDARRA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.277.977 y V-17.283.314, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO CALDERON VALE y CAROLINA ESTEFANIA MUDARRA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.277.977 y V-17.282.314, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud
de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, OCTAVIO ANTONIO CALDERON VALE y CAROLINA ESTEFANIA MUDARRA VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.277.977 y V-17.282.314. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, el día 21 de Marzo de 2009, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 12, que corre inserto a los folio 05 y su vuelto, de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Quince (15) días del mes de Octubre Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria
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ECGB/SI/El
Expediente N° 79-15
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