TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Veinte (20) de octubre de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156º

Asiento Nro. 8
Expdte Nº 107-15

PARTE ACTORA: ELIS RAFAEL RONDON REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.695.797
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.329.697; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2909

PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA ACEVEDO CASTILLO, CARMINA ACEVEDO CASTILLO, MARIO ACEVEDO CASTILLO y MARCOS ACEVEDO CASTILLO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

Motivo: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


-I-

Correspondiéndole por distribución Nº 174-631, de fecha 03-08-2015, el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO recibida con anexos; y suscrita por el ciudadano CARLOS ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.329.697; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2909, Apoderado Judicial del Ciudadano ELIS RAFAEL RONDON REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.695.797, ordenando registrarse en los libros respectivos en el día de hoy, 20 de Octubre de 2015, asignándole el Nº 107-15. El solicitante pide la entrega material de un inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 14, ubicado en el piso uno (01) del Edificio “TORRES LA INDUSTRIAL”, situado en la Calle Andrés Bello, Nº 31 y 32, entre las calles Rivas Dávila y Francisco Loreto, La Victoria Estado Aragua; quien manifiesta haber comprado el inmueble mediante un contrato de compra venta con Pacto de Retracto según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el día 30 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 32, folios 123 al 127, Protocolo 1º, tomo 9, consignado en original que cursa a los (Folios 13 al 15); Además, indica en su escrito, que los vendedores con pacto de retracto acordaron la obligación de restituir al comprador la suma de dicha venta, en el término seis (06) meses, a partir de la fecha 30 de Mayo de 1994, si que los vendedores le retribuyeran el precio, en el lapso establecido en el contrato de venta con pacto retracto, es decir no rescató el inmueble en el término convenido en el contrato; pero que él (solicitante) como comprador, si pagó el precio de la venta sujeta al retracto convencional; pero a pesar de ello, y a la fecha, el vendedor no le ha entregado voluntariamente el inmueble objeto de dicha negociación.
-II-

Este Tribunal, previo análisis de la presente demanda y vistos los recaudos consignados, pasa a realizar las siguientes consideraciones.

PRIMERO: Observa quien aquí juzga, que la parte demandante no agoto la Vía administrativa, siendo este un requisito, por ser un inmueble destinado a vivienda, tal como lo establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el Articulo 94, que establece:

“Previo a las demandas por desalojo, ………………... así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ROJAS BETANCOURT, Apoderado Judicial del Ciudadano ELIS RAFAEL RONDON REGARDIZ, plenamente identificados, no estimó el valor de la presente demanda, ni en bolívares, ni su equivalente en unidades tributarias, dando incumplimiento a lo ordenado en El artículo 1 de la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, dispone lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”




-III-

Del análisis anterior, tomando en consideración los argumentos y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; declara IMPROCEDENTE in liminelitis, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de entrega material de bien vendido presentada y suscrita por el ciudadano CARLOS ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.329.697; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2909, Apoderado Judicial del Ciudadano ELIS RAFAEL RONDON REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.695.797, contra los ciudadanos ROSA MARIA ACEVEDO CASTILLO, CARMINA ACEVEDO CASTILLO, MARIO ACEVEDO CASTILLO y MARCOS ACEVEDO CASTILLO, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Déjese copia certificada de la presente Sentencia para su archivo correspondiente. En La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil Quince (2015). Año 205º y 156º.

LA JUEZA TITULAR.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMÁN

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:30 pm.

LA SECRETARIA

EXP: 107-15
ECGB/SI/At.