REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°



Cumplida como ha sido la anterior solicitud presentada por el ciudadano José Simón Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.489; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos presentados. Este Tribunal ordena la devolución de la presente solicitud, advirtiéndole al solicitante que se devuelve sin decreto alguno por tratarse de un Justificativo de testigo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria



SOL. 123-15.-
ECGB/SI/At.
Justificativo de Testigo