San Mateo, catorce (14) de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Solicitud Nº 1976-2015
SOLICITANTE: YANETH MARIA MEZZAVILLA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.429, en su carácter de Apoderada de su hermana ciudadana: ROSA YOLANDA MEZAVILLA OROPEZA y en representación de sus hermanos ya fallecidos: JUAN LUIS MENZAVILLA OROPEZA, JOSE SENON MEZZAVILLA OROPEZA y LUIS ENRIQUE MENZAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.368.668, V-4.404.659, V-3.935.651 y V-3.935.652 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ENERIDA MARGARITA MUÑOZ TROMPIZ y REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 206.116 y 115.562.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YANETH MARIA MEZZAVILLA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.429, en su carácter de Apoderada de su hermana ciudadana: ROSA YOLANDA MEZAVILLA OROPEZA y en representación de sus hermanos ya fallecidos: JUAN LUIS MENZAVILLA OROPEZA, JOSE SENON MEZZAVILLA OROPEZA y LUIS ENRIQUE MENZAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.368.668, V-4.404.659, V-3.935.651 y V-3.935.652 respectivamente, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: ENERIDA MARGARITA MUÑOZ TROMPIZ y REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 206.116 y 115.562, respectivamente, recibida por
este Tribunal el día 21 de julio de 2015, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veintitrés (23) de julio de 2015, tal y como consta a los folios (27 y 28) del presente expediente.
El día cinco (05) de Agosto de 2015, compareció la ciudadana Yaneth María Mezzavilla Oropeza, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Reina María Campos Fonseca, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 115.562, quien mediante diligencia recibió el Cartel de emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (29).
El día siete (07) de Agosto de 2015, compareció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURTIA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expone que en uso de las atribuciones que le confiriere el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
El día trece (13) de Agosto de 2015, compareció la ciudadana Yaneth María Mezzavilla Oropeza, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Enerida Margarita Muñoz Trompiz y Reina María Campos Fonseca, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 206.116 y 115.562, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (32 y 33) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana: YANETH MARIA MEZZAVILLA OROPEZA, en su carácter de Apoderada de su
hermana ciudadana: ROSA YOLANDA MEZAVILLA OROPEZA y en
representación de sus hermanos ya fallecidos: JUAN LUIS MENZAVILLA OROPEZA, JOSE SENON MEZZAVILLA OROPEZA y LUIS ENRIQUE MENZAVILA OROPEZA, plenamente identificados en autos, alega que en las Partidas de Nacimiento de sus hermanos, insertas en los libros de nacimiento llevadas por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó las actas de nacimiento de cada uno de los referidos ciudadanos, incurrió en un error al transcribir el nombre y apellido del padre de forma incorrecta de la siguiente manera: PRIMERO: En el acta de nacimiento Nº 152, del año 1.956, de la ciudadana: Rosa Yolanda Mezavilla, DONDE SE LEE: “… Juan Mezzavilla....” DEBE LEERSE: “… Giovanni Luigi Mezzavilla……”. SEGUNDO: En el acta de nacimiento Nº 117, del año 1.955, del ciudadano: Juan Luis Menzavilla Oropeza, DONDE SE LEE: “… Juan Menzavilla……” DEBE LEERSE: “…… GIOVANNI LUIGI MEZZAVILLA……” TERCERO: En el acta de nacimiento Nº 122, del año 1.952, del ciudadano José Senon Mezzavilla Oropeza, DONDE SE LEE: “……Juan Menzavilla…..” DEBE LEERSE: “… Giovanni Luigi Mezzavilla…”. CUARTO: En el acta de nacimiento Nº 125, del año 1.953, del ciudadano: Luis Enrique Menzavila Oropeza, DONDE SE LEE: “… Juan Menzavila……” DEBE LEERSE: “……Giovanni Luigi Mezzavilla……” y no como fue colocado en las Actas de Nacimientos antes referidas.
Conjuntamente con la solicitud acompañaron copias certificadas de las Actas de Nacimientos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signadas bajo los Nros 152 del año 1.956, Nº 117 del año 1.955, Nº 122 del año 1.952 y Nº 125 del año 1.953, que rielan a los folios (09 al 13) ambos inclusive, marcadas con las letras “D” “E” “F” y “G”, documentos correspondientes a los datos filiatorios, emitidos por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y copias de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción, datos filiatorios y Gaceta Oficial del padre ciudadano Giovanni Luigi Mezzavilla.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las
condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copias certificadas de las actas de nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signadas bajo los Nros 152 del año 1.956, Nº 117 del año 1.955, Nº 122 del año 1.952 y Nº 125 del año 1.953, marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, documentos correspondientes a los datos filiatorios emitidos por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y copias de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción, datos filiatorios y gaceta oficial del padre ciudadano Giovanni Luigi Mezzavilla, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en las referidas actas de Nacimiento, al observarse que fue asentado el nombre y apellido de su padre de forma incorrecta: En el Acta de Nacimiento signada con el Nº 152 del año 1.956, “……Juan Mezzavilla……” está escrito en forma incorrecta, en consecuencia: DONDE SE LEE: “…Juan Mezzavilla……” DEBE LEERSE: Giovanni Luigi Mezzavilla……” siendo esta última la forma correcta. En el Acta de Nacimiento signada con el Nº 117 del año 1.955, “……Juan Menzavilla……”, esta escrito en forma incorrecta, en
consecuencia: DONDE SE LEE: “……Juan Menzavilla……” DEBE
LEERSE: “……Giovanni Luigi Mezzavilla……” siendo esta última la forma correcta. En el Acta de Nacimiento signada con el Nº 122 del año 1.952, “……Juan Menzavilla……” esta escrito en forma incorrecta, en consecuencia: DONDE SE LEE: “……Juan Menzavilla……” DEBE LEERSE: “……Giovanni Luigi Mezzavilla……” siendo esta última la forma correcta. En el Acta de nacimiento signada con el Nº 125 del año 1.953, “……Juan Menzavila……” esta escrito en forma incorrecta, en consecuencia: DONDE SE LEE: “……Juan Menzavila……” DEBE LEERSE: “……Giovanni Luigi Mezzavilla……” siendo esta última la forma correcta, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación de las Actas de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: YANETH MARIA MEZZAVILLA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.429, en su carácter de Apoderada de su hermana ciudadana: ROSA YOLANDA MEZAVILLA OROPEZA y en representación de sus hermanos ya fallecidos: JUAN LUIS MENZAVILLA OROPEZA, JOSE SENON MEZZAVILLA OROPEZA y LUIS ENRIQUE MENZAVILA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.368.668, V-4.404.659, V-3.935.651 y V-3.935.652 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: ENERIDA MARGARITA MUÑOZ TROMPIZ y REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 206.116 y 115.562, ASÍ SE DECIDE.
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