San Mateo, catorce (14) de octubre de 2015
AÑOS: 205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 943-2015


SOLICITANTES: ANNA KARINA ESTOPIÑAN DE GRATEROL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.772.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ DE PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.894, y MARÍA ANTONIA ABRAHAN GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.787, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.070.652.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de Octubre del 2015, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: ANNA KARINA ESTOPIÑAN DE GRATEROL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.772.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ DE PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión


Social del Abogado bajo el número 99.894, y MARÍA ANTONIA ABRAHAN GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.787, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.070.652, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto dictado en fecha 09 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintidós (22) de de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia estado Carabobo, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 262, tomo II, del año 2007, que anexaron en original marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Nº 80, San Mateo Municipio Bolívar del estado



Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
CUARTO: Manifestaron que adquirieron bienes que liquidar, los cuales serán liquidados una vez sea disuelto el vinculo conyugal. Igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo el día 14 de Febrero de 2010, y desde entonces no han mantenido comunicación alguna, no volvieron a cumplir con sus deberes conyugales de ayuda, apoyo y cohabitación, es decir, tienen separados mas de cinco (05) años, constituyendo esta circunstancia la ruptura prolongada de su vida en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día nueve (09) de octubre el presente año, tal y como consta a los folios trece y catorce (13 y 14) del presente expediente.
El día catorce (14) de octubre de 2015, la Fiscal Décimo Segunda Encargada del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Aragua abogada JENNY VARGAS, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut
Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Manifestaron que adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada



de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANNA KARINA ESTOPIÑAN DE GRATEROL y TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.772.040 y V-7.070.652 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.