REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 01 de Octubre de 2015
205º Y 156º
EXPEDIENTE N° 1434-15
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.673.723 y V-10.668.953 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruiz Pineda, casa N° 02, y la segunda en el Barrio Los Positos, Colinas de Lourdes, casa S/N, ambos del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY COROMOTO BRICEÑO ASCANIO
inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 199.939
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015) comparecieron por ante este Tribunal, los Ciudadanos; RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.673.723 y V-10.668.953 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruiz Pineda, casa N° 02, y la segunda en el Barrio Los Positos, Colinas de Lourdes, casa S/N, ambas direcciones ubicadas en el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogada MAGALY COROMOTO BRICEÑO ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 199.939. .
En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA plenamente identificados en autos, asistidos por la profesional del Derecho, Abogada MAGALY COROMOTO BRICEÑO ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 199.939 por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 06).
En fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015) el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida y firmada por la la misma, quedando notificada en fecha 13 de Agosto de 2015 (folio 07 y 08).
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA. (folio 09).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado en ejercicio, MAGALY COROMOTO BRICEÑO ASCANIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 199.939,
señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, el día Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 62, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruiz Pineda, casa Nro.02, Municipio San Sebastián del Estado Aragua, pero que la armonía conyugal después de legalizar la unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión, motivaron una separación y por consiguiente la unión quedó completamente rota en el mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008) y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya mediado entre ellos reconciliación alguna y ante esa circunstancia decidieron solicitar el Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente aducen que de la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres; YESSICA MARGARITA CORDERO ACOSTA y MARIANGELA CORDERO ACOSTA de Veintiséis (26) y veinte (20) años de edad respectivamente, como tampoco no adquirieron Muebles e Inmuebles y así lo declaran a los efectos legales correspondientes y piden se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.
C.- .- Las partes alegan haberse separado en el mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008) por lo que tienen más de cinco años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: “RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA”
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos, RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Dieciocho (18) de Diciembre del año 1.987, siendo factible la Separación de hecho por más de cinco (5) años, por cuanto tienen Cinco años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el mes de Mayo del año 2.008; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: RAMON ANTONIO CORDERO y ALIDA MARGARITA ACOSTA OCHOA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.673.723 y V-10.668.953 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruiz Pineda, casa N° 02 y la segunda en el Barrio Los Positos, Colinas de Lourdes, casa S/N, ambas direcciones ubicadas en el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE del año 1.987, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. Acta N° 62, año 1987.
Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en cuanto a hijos ya que son mayores de edad y en cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, al PRIMER (01) día del mes de OCTUBRE de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1434 -15
PRRD/yasmín.-
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