REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 1449-15.-

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO ZAPATA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.986.155, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle Los Naranjos, casa Nº 37, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO ADARFIO NUNES, (adolescente) venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.441, residenciada en el Sector Quebrada Honda, Calle Los Olivos, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 025-15 de fecha 21 de Septiembre de 2015, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita entre el Ciudadano; LUIS ALEJANDRO ZAPATA BARRIOS y la adolescente MILAGROS COROMOTO ADARFIO NUNES antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 09 de Octubre del presente año, bajo el Nº 1449-15 y con oficio N° 294 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ZAPATA BARRIOS y la adolescente MILAGROS COROMOTO ADARFIO NUNES, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor LUIS ALEJANDRO ZAPATA BARRIOS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) quincenales, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, lo que equivale a 12,1266 salario mínimo diario. ------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ZAPATA BARRIOS y la adolescente MILAGROS COROMOTO ADARFIO NUNES, en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE de 2015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria,

PRRD/yasmin.-
Exp. 1449-15.-