REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1447-15-
DEMANDANTE: LUIS RUBEN VARGAS RINCON, Venezolano, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.758.849, domiciliado en el Sector Brisas de Mosoco, Zona Industrial, Calle Los Samanes, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: BEATRIZ ADRIANA CAÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.685, domiciliada en el Sector10 de Marzo, Calle La Caridad, casa S/N, San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Vista la diligencia cursante al folio Diez (10) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CAÑA, con motivo de la Demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en su contra el ciudadano LUIS RUBEN VARGAS RINCON anteriormente identificados, a favor de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (08) años de edad; mediante la cual dicha Demandada conviene en todo lo expuesto por el Demandante LUIS RUBEN VARGAS RINCON, en la solicitud presentada por ante este Despacho en fecha 25 de Septiembre de 2015, en beneficio de sus hijas; es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION, la cual quedó establecida en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor LUIS RUBEN VARGAS RINCON se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) mensuales lo que equivale a 12,1266 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos.--------- --------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas y consultas médicas, en su debida oportunidad.---------- TERCERO: En relación a los gastos del mes de Diciembre, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.---------------------------------------------------------------------------- - - - Este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-----
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1429-15.-
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