REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 1439-15.-

DEMANDANTE: JOSLIN JOSE CORTEZ, Venezolana, de Treinta y Cuatro años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educacion, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.730.886, domiciliada en el Sector La Esperanza 02, Calle La Esperanza, casa Nº 09, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.146.288, residenciado en el Sector La Esperanza, Vereda 10, Casa Nº 01, Municipio San Sebastian, Estado Aragua y labora como costurero en confecciones YOLI, la cual esta ubicada en Calle Negro Primero, Sector Los Caneyes, del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana JOSLIN JOSE CORTEZ en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copia fotostatica de la libreta de ahorros aperturada a su nombre del banco nacional de crédito, copia fotostática de su cédula de identidad y del padre de sus hijos y copia fotostática del acta de nacimiento de sus hijos cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 01 al 04)-----------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1439-15, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; igualmente se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 257. (folios 05 y 06) ----------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintidós (22), de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), se libró oficio Nº 258, a la empresa Confecciones YOLI ubicada en este Municipio del Estado Aragua, solicitando la Constancia de Trabajo del ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ , donde se evidencie el sueldo que devenga el demandado en cuestión. (folio 07)---------------------------------------------------

- - - En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil Titular de este Tribunal, consigno Boleta de Citación firmada por el Demandado, ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, (folios 08 y 09) ------

- - -En fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), mediante auto se acuerda agregar a autos, actuación consignada por la ciudadana YOLANDA CORRALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.784.462m relacionada con el presente juicio (folios 10 y 11) ------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana JOSLIN JOSE CORTEZ, plenamente identificada en autos, el mismo no compareció.-----------------------------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------


ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana JOSLIN JOSE CORTEZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente de Quince (15) años con el ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, de la cual procrearon Dos (02) hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuenta con Dos (02) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, pero resulta que el padre de sus hijos no le suministra absolutamente nada para la alimentación y demas gastos, y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensual, por concepto de manutencion, igualmente solicita que cubra el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos como calzados, ropa, medicinas, consultas medicas, útiles escolares entre otras cosas cada vez que los niños lo requieran, e igualmente solicita cubra la mitad de los gastos en el mes de diciembre; asimismo solicita a este tribunal se oficie a la empresa YOLI, ubicada en la Calle Negro Primero del Sector Los Caneyes del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua con el objeto de enviar a este Tribunal Constancia de Trabajo donde se evidencie el sueldo que devenga el ciudadano en cuestión. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).---------------------------------------

B.- PARTE DEMANDADA: El demandado no presento ningun tipo de alegato, por cuanto no compareció.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de la cuenta de ahorros aperturada por ante el banco nacional de credito y copias fotostaticas de la cedula de identidad de la demandante y del demandado.
2- Actas de nacimientos que se acompaña al folio Tres y Cuatro (03 y 04) del presente Expediente, de dichos instrumentos se demuestran el vínculo filial de los niños, con los ciudadanos JOSLIN JOSE CORTEZ y ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ.----------------------------------------
Las copias fotostáticas de las actas de Nacimiento, se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- No consta en el presente expediente ningún tipo de pruebas de parte del demandado, a excepción de la actuación consignada por la ciudadana YOLANDA CORRALES, la cual cursa al folio Diez (10).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: ------------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” -----------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.---------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.-----------------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ---------------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-----------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos JOSLIN JOSE CORTEZ y ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ , identificados en autos, son los progenitores de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ , no genera un sueldo fijo, ni prestaciones ni aguinaldos, ya que trabaja de forma eventual, por lo que este Administrador de Justicia, en aplicación al principio de Interés Superior de la niña determinará y fijará el quantum de la Obligación tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma, es por lo que este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide. -------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JOSLIN JOSE CORTEZ en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA YANEZ en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 8,0844 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, en cuanto a los gastos de útiles escolares, calzado, ropa, gastos medicos, consultas medicas el obligado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento de los mismos; en relación a los gastos de fin de año el obligado cubrirá dichos gastos por un monto de Cuatro (04) manutenciones.----------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

PRRD/Julio Contreras.-
Exp.1439-15.-