REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE SOLICITANTE: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.397, y domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nº 998-2015
ANTECEDENTES
La presente causa fue admitida, en fecha 13 de Agosto del año 2.015 se le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.397, y domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.530. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, del Estado Monagas, anotada con el número 20, Acta de fecha siete (07) de Diciembre de 2.007, la cual se anexo marcada “A” donde se asienta que el solicitante, ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ya identificado anteriormente, contrajo matrimonio por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, y afirma que los errores denunciados consisten; PRIMERO: Que en la referida Acta de Matrimonio, aparece el nombre del contrayente colocado de forma incorrecta como “LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELASQUEZ” y no LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ que es lo correcto, pues el apellido en su forma correcta debe llevar la letra “Z” y no la “S” como está actualmente, según se evidencia en la partida de nacimiento del solicitante asentada con el número 72, del libro de Registro Civil de Nacimientos No. 6, Tomo 1, folios 363 al 364, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el año 1.982, que fue debidamente rectificada, conforme a los artículos 144, 147, y 148 De la Ley Orgánica del Registro Civil, por sentencia firme emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas,. Que se anexa en copia certificada marcada “B”. SEGUNDO: Según el solicitante, “…se observa que en la susodicha ACTA DE MATRIMONIO que el nombre de la madre del solicitante, escrito como: YOLANDA VELASQUEZ, lo que también es incierto, ya que el verdadero nombre de la madre del solicitante en comento es YOLANDA VELAZQUEZ, según se evidencia de acta de nacimiento y su rectificación que ya ha sido identificada anteriormente. Por tales motivos a los fines de establecer cambios en el Acta de Matrimonio la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social ; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia del acta a rectificar, “A”, y copia certificada de sentencia de rectificación marcada “B” Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha trece de Agosto del año dos mil quince (13/08/2015), se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 22/10/2014, comparece el ciudadano MARLON JOSE CASTILLO VERA, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada Vigésima Segunda del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento la rectificación Acta de Matrimonio, asentada por ante por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, del Estado Monagas, anotada con el número 20, Acta de fecha siete (07) de Diciembre de 2.007, la cual se anexo marcada “A” donde se asienta que el solicitante, ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ya identificado anteriormente, contrajo matrimonio por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas la mencionada Acta adolece , los errores denunciados consisten; PRIMERO: Que en la referida Acta de Matrimonio, aparece el nombre del contrayente colocado de forma incorrecta como “LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELASQUEZ” y no LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ que es lo correcto según se evidencia en la partida de nacimiento del solicitante asentada con el número 72, del libro de Registro Civil de Nacimientos No. 6, Tomo 1, folios 363 al 364, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el año 1.982, que fue debidamente rectificada, conforme a los artículos 144, 147, y 148 De la Ley Orgánica del Registro Civil, por sentencia firme emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas,. Que se anexa en copia certificada marcada “B”. SEGUNDO: Según el solicitante, “…se observa que en la susodicha ACTA DE MATRIMONIO que el nombre de la madre del solicitante, escrito como: YOLANDA VELASQUEZ, lo que también es incierto, ya que el verdadero nombre de la madre del solicitante en comento es YOLANDA VELAZQUEZ, según se evidencia de acta de nacimiento y su rectificación que ya ha sido identificada anteriormente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.397, y domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.530. En consecuencia, se ordena estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por este Tribunal durante el año 2007, número 20 a fin de que en la misma, PRIMERO: Donde dice y se lee; donde se escribe como, “LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELASQUEZ”, debe leerse y constar como “LUIS FERNANDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ” que es lo correcto según se evidencia en la partida de nacimiento del solicitante asentada con el número 72, del libro de Registro Civil de Nacimientos No. 6, Tomo 1, folios 363 al 364, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante el año 1.982, que fue debidamente rectificada, conforme a los artículos 144, 147, y 148 De la Ley Orgánica del Registro Civil, por sentencia firme emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. SEGUNDO: Donde se lee y dice como:” YOLANDA VELASQUEZ”, debe decir: “YOLANDA VELAZQUEZ”, según se evidencia de acta de nacimiento y su rectificación que ya ha sido suficientemente indicada en el particular anterior.
Expídase por Secretaría copia certificada de esta Sentencia y adjúntese en el libro de Matrimonios Correspondiente, llevado en este Tribunal, a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal, en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 998-2015.
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