TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Expediente Nº 68-2015.
PARTE DEMANDANTE: BEDA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.213.528 con domicilio procesal en Aparicio Abajo, Municipio Piar del estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Belkys Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.356, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS (IMVIPIAR), con domicilio procesal en la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: Homologación de desistimiento del juicio de Querella Interdictal por Despojo.
Sentencia: Interlocutoria.
En fecha 10 de agosto de 2015 se recibieron las presentes actuaciones y el día 13 de agosto de 2015 se le dio entrada, ordenándose formar expediente y de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó celebrar un Acto Conciliatorio entre las partes, quienes debían comparecer al cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación, a las 10:00 a.m. a fin de que tenga lugar el mismo para que este juzgado se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda. Señalándose que lo referente a la medida solicitada por la parte demandante, este tribunal se pronunciaría por auto separado, una vez celebrada la audiencia, si no hay conciliación (folios 1 al 36).
En fecha 01/10/2015, se recibió poder Apud Acta presentado por la parte demandante asistida por la abogada Belkys Sánchez, dictándose auto ordenando agregarlo al expediente para que surta efectos legales (folios 37 al 40).-
Posteriormente, el día 02/08/15, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación de la ciudadana Beda del Carmen Silva, firmada por la abogada Belkys Sánchez, Apoderada Judicial (folio 41 y 42).-
Luego, en fecha 08/10/15, el Alguacil del despacho, consignó Boleta de Notificación del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Piar del Estado Monagas (IMVIPIAR), firmada por la ciudadana Virginia Torres, actuando en su carácter de administradora del instituto municipal (folio 43 y 44).-
En fecha 15/10/15, oportunidad fijada para realizar el acto Conciliatorio entre las partes, se verificó la ausencia de ambas, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación. Ese mismo día, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, en donde desiste formalmente del procedimiento que por querella interdictal sigue contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Piar del Estado Monagas (IMVIPIAR) y solicita se imparta la debida homologación, por cuanto llegó a un acuerdo con representantes del instituto municipal, llegándose a cancelar la totalidad de la vivienda, quedando pendiente, solamente la entrega del documento de propiedad de la misma, anexando copia de Planilla de Depósito del Banco Caroní, sucursal Maturín (folios 45 al 47).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:
DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO
En la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, la accionante desiste del procedimiento, en los términos siguientes:
“…De conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, procedo en este acto formalmente a desistir del presente procedimiento, solicitando sea impartida la homologación, por este tribunal”.
Ahora bien, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
De las normas trascritas y de la actuación realizada por las partes en la referida diligencia, se observa que la demandante, a través de su Apoderada Judicial, es quien formula el desistimiento del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Al examinar el instrumento poder que riela al folio 38, se constata que el instrumento poder le otorga facultades: “…contestar, darse por citada, contradecir, seguir el juicio, convenir, desistir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, la nulidad de toda especie de documento público o privado (…)”. Tal actuación hace evidente la misma, que tiene capacidad para desistir del procedimiento. Así se decide.
Analizada la capacidad subjetiva de las partes intervinientes, corresponde ahora examinar la situación objetiva, es decir, verificar si existen limitación de orden público que impidan la homologación de tal desistimiento. Así, se observa que se trata de un interdicto por despojo, materia para la cual no existe razón de orden público que se oponga al desistimiento planteado, por lo que es criterio de este juzgado que el mismo debe prosperar.
Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO ejercido por la parte actora del procedimiento que por querella interdictal por despojo interpuso la ciudadana BEDA DEL CARMEN SILVA, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS (IMVIPIAR).
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Dieciséis Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
_____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA:
_____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 68-2015.-
|