TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Exp. N° 91-2015.
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO CABELLO IDROGO e IRAIZA MERCEDES BRITO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-20.000.474 y V-19.080.491, respectivamente, domiciliados el primero, en la Calle Bolívar, Casa N° 46 de la población La Toscana, y la segunda domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N° de la población de Orocual de La Esperanza, ambas jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43, numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capítulo VI, Sección Primera. Con domicilio Procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Uno (01) y Dos (02) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista el Acta Convenio de Obligación de Manutención celebrada en fecha 23 de julio del año 2015 por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CABELLO IDROGO e IRAIZA MERCEDES BRITO MARÍN, en presencia de la abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, antes mencionados, la cual corre inserta al folio Nueve (09) del presente expediente, donde dichos ciudadanos convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Uno (01) y Dos (02) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “El ciudadano CARLOS ALFREDO CABELLO IDROGO se Compromete aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, depositados los días 30 de cada mes o dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada en la Cuenta de Ahorros del Banco Caroní N° 0128-0067-31-6700034396, cuya titular es la progenitora de los mencionados niños. Aporte mensual de productos de la cesta alimentaria e higiene personal a favor de sus mencionados hijos, por un monto de no menor de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a través del beneficio de la Cesta de Alimentación, entregados a la progenitora de sus hijos los días 30 de cada mes o dentro de los primeros días de la fecha señalada, a través de recibos suscritos por la mencionada progenitora, en señal de conformidad. Cobertura del 100% de medicinas y asistencia médica, a través de la Póliza de Seguros del cual es beneficiario el mencionado progenitor, en razón de que el mismo es funcionario policial en comisión de servicios de Escolta al Ejecutivo Municipal – Municipio Maturín. De igual manera el progenitor cubrirá el aludido porcentaje aun cuando éste no sea reconocido o reembolsado por el mencionado Seguro. Cobertura del 50% de vestidos y calzados dos veces al año, es decir, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE o cuando así lo requiera las necesidades de sus mencionados hijos. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado conforme al Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor se compromete a adquirir antes del 20-12-2015 un colchón para la cama individual de su hijo JESÚS ALFREDO en el mes de diciembre, lo equivalente a una mensualidad, es decir, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán entregados a la progenitora de sus mencionados hijos, dentro de los primeros días del mencionado mes. El padre se compromete en entregar a sus hijos, el regalo o detalle el día de su cumpleaños, día del niño, navidad u otro día reconocido de acuerdo a su cultura o religión. El padre se compromete en incluir a sus mencionados hijos en los beneficios que ha de conceder la institución u organismo para la cual trabaja, a los hijos de sus trabajadores”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Nueve (09) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Notifíquese a las partes. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 91-2015.-
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