TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 09 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Exp. N° 84-2015.

SOLICITANTES: TIBISAY DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR y DAVID JOSUÉ GÓMEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-17.241.204 y V-20.022.276, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Armando Sánchez Bueno de esta población de Aragua de Maturín y el segundo en la Carrera 5 de la Urbanización Buena Vista, Parroquia Aparicio, jurisdicciones del Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA MERCED TABATA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.267.258, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-020-2013 publicada en Gaceta Municipal del 22 de febrero de 2014.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana CAROLINA MERCED TABATA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR y DAVID JOSUÉ GÓMEZ FAJARDO, antes mencionados, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano DAVID JOSUÉ GÓMEZ FAJARDO se Compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) semanal que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:

____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-
Exp. N° 84-2015.-