EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Solicitud N° 457-15

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, ciudadano LUIS ALEXANDER ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.993.370 y de este domicilio, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que los interesados señalan:
“…Solicito de usted ciudadana Jueza se sirva recibir en el Despacho a su digno cargo, los testigos que oportunamente presentaré, para que previa las formalidades de ley, declaren a tenor de los siguientes particulares: (…OMISSIS…). SEGUNDO: Si saben y les constan de manera positiva, soy el legítimo propietario de unas bienhechurías, enclavadas en una superficie total de Terreno conceptuado como municipal de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.637,53M2), ubicadas en el denominado sector “Ortiz”, en la población y Municipio Caripe del Estado Monagas, enmarcadas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada de tres (03) segmentos de 32,00mts; 28,40mts y 33,00mts, con márgenes del Río Caripe; SUR: En línea quebrada de tres (03) segmentos de 33,60mts, 31,90mts y 24,10mts, con propiedad de Henry Margo y vía de acceso; Este: En 62,30mts con propiedad del ciudadano Julio Curapa y vía de acceso; y OESTE: En línea quebrada de dos (02) segmentos de 32,00mts y 11,80mts, con márgenes del Río Caripe y vía de acceso… ”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El interesado, anexa a su solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Sector Ortíz de la Parroquia Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: Se señala que el terreno municipal en el cual están enclavadas las bienhechurías, linda por el lado SUR con: propiedad de Henry Margo y vía de acceso; sin embargo tanto en la Planilla de verificación de linderos, como en el levantamiento topográfico y en la carta de ocupación que se acompañan a la solicitud, se desprende que el colindante del lindero SUR es Henry Marrugo y vía de acceso; y no “Henry Margo” como señala el interesado; todo lo cual indica que existe contradicción entre lo señalado por el solicitante y lo verificado en las documentales que se acompaña a la solicitud de Título supletorio de propiedad.
Este Tribunal otorgó al interesado un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 19 de Octubre de 2015; para que se subsanara el error detectado; pero transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de los linderos del terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad, las cuales deben concordar con las documentales que se anexan a la solicitud; en especial con la Planilla de Verificación de Linderos que emite la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; por existir las contradicciones y errores ya mencionados ut supra; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.993.370 y de este domicilio, visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 10:45AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez