EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Solicitud N° 466-15

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, ciudadano JESÚS RAMÓN GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.551.896 y de este domicilio, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que los interesados señalan:
“…Solicito de usted ciudadana Jueza se sirva recibir en el Despacho a su digno cargo, los testigos que oportunamente presentaré, para que previa las formalidades de ley, declaren a tenor de los siguientes particulares: (…OMISSIS…). SEGUNDO: Si saben y les constan de manera positiva, soy el legítimo propietario de unas bienhechurías, enclavadas en una superficie total de Terreno conceptuado como municipal de CIENTO SESENTA COMA DOS METROS CUADRADOS (160,02M2), ubicadas en el denominado sector “El Cementerio”, en la población y Municipio Caripe del Estado Monagas, enmarcadas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,00mts; con parcela de terreno propiedad de Javier Aguilera; SUR: En 10,00mts, con vía El Cementerio, Este: En 16,00mts con casa de Milagros Narváez; y OESTE: En 16,00mts con parcela de Wladimir Morey. Se anexa PLANILLA DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS emitida por la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO de fecha 31 de agosto de 2015, marcada con la letra “A” y LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO marcado con la letra “B”. TERCERO: Si saben y les consta que desde el día 04 de Octubre de 2014 hasta la presente fecha he venido construyendo una serie de bienhechurías en el área antes descrita, constituidas por: UNA CERCA PERIMETRAL, construidas con alambre de púas estantillos de madera… ”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El interesado, anexa a su solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal El Cementerio de la Parroquia Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías sobre las cuales se solicita título supletorio de propiedad, consisten en: una cerca perimetral, construidas con alambre de púas estantillos de madera; sin embargo de la Planilla de Verificación de Linderos que se acompaña a la solicitud, se observa que se señalan como bienhechurías existentes en el terreno: Cerca perimetral de tela ciclón; todo lo cual indica que existe contradicción entre lo señalado por el solicitante y lo verificado en las documentales que se acompaña a la solicitud de Título supletorio de propiedad en cuanto a las bienhechurías existentes.
Este Tribunal otorgó al interesado un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 20 de Octubre de 2015; para que subsanara el error detectado; pero transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad, las cuales deben concordar con las documentales que se anexan a la solicitud; en especial con la Planilla de Verificación de Linderos que emite la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; por existir las contradicciones y errores ya mencionados ut supra; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.551.896 y de este domicilio, visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 10:45AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez