EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, 07 de Octubre de 2015

205° y 156°

EXPEDIENTE N° 1165-15

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.022.550, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.606 y con domicilio procesal en la calle principal de Teresén, N° 1, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL EMILIO CABELLO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.697.166, domiciliado en LA CALLE n° 1, sector San Juan, Caripe Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ASUNTO: DECRETO EJECUTIVO DE INTIMACIÓN

ÚNICO

En fecha 30 de Junio de 2015, comparece por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA, e interpuso formalmente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano GABRIEL EMILIO CABELLO TEPEDINO, todos identificados. En fecha 1° de Julio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho, siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio (f. 83). En fecha 07 de Julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Intimación del ciudadano GABRIEL EMILIO CABELLO TEPEDINO, manifestando que dicho ciudadano se negó a firmar el recibo de citación a pesar de haber recibido la compulsa en esa misma fecha (f. 86). En fecha 09 de Julio de 2015, el Tribunal ordena la notificación de la parte demandada (f. 88 y 89), quien fue notificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2015, según se desprende de diligencia cursante al folio 90.

Ahora bien, se evidencia de autos, que la parte accionada una vez intimada, (04 de Agosto de 2015), no realizó oposición ni dio contestación a la demanda, en la oportunidad procesal correspondiente, es decir el segundo día de despacho siguiente a su intimación, (06 de Agosto de 2015); por lo que habiendo sido Intimado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y al procedimiento breve establecido en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el mismo no hizo oposición al decreto de intimación, queda establecido el derecho de la parte actora, a cobrar honorarios profesionales; y no habiendo ejercido el derecho de retasa en el lapso que le otorga la Ley; ello trae como consecuencia legal, que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio que admitió la presente demanda. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y al procedimiento breve establecido en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, condenándose al demandado GABRIEL EMILIO CABELLO TEPEDINO a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 171.600,00), equivalentes a 1.144UT.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 03:00 PM., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez