REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 29 de Octubre de 2.015

205º y 156º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0066
SOLICITANTES: GABRIEL RAMÓN CAMPOS CASTILLO y MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.866.235 y 13.393.520; ambos domiciliados en la calle San Mateo, municipio Sotillo, Estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY ESTHER BERMÚDEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.545.957, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.155 Y con domicilio procesal en la calle San Rafael vía hacia la laguna, Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: Disolución Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 09 de Octubre de Dos Mil Quince (09 – 10- 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos GABRIEL RAMÓN CAMPOS CASTILLO y MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.866.235 y 13.393.520, respectivamente; asistidos en éste acto la ciudadana FANNY ESTHER BERMÚDEZ PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.155; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 09 de Octubre de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio nueve (09) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 06 de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco(06 - 11- 1.985), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Sotillo del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 51 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.985 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon uno (01) hijo (mayor de edad) y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde 14 Diciembre del año 1.986 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de diecinueve ( 19) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.015, cuando la ciudadana: Fiscal competente del Ministerio Público recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GABRIEL RAMÓN CAMPOS CASTILLO y MIRIAN DEL CARMEN FRANCO.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GABRIEL RAMÓN CAMPOS CASTILLO y MIRIAN DEL CARMEN FRANCO, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.866.235 y 13.393.520. respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. ---------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los veintinueve días del mes de Octubre de 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, Veintinueve (29) de Octubre de 2.015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 0066
FANC/ Pachico