REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 29 de Octubre de 2.015

205º y 156º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0070
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ BEJARANO y ZAIDA MARVELIS HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.860.830 y 9.860.765; ambos domiciliados en la población de Temblador, municipio Libertador, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.176.942, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.216 Y con domicilio procesal en la población de Temblador, municipio Libertador, Estado Monagas.-
MOTIVO: Disolución Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 19 de Octubre de Dos Mil Quince (19 – 10- 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ BEJERANO y ZAIDA MARVELIS HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.860.830 y 9.860.765; asistidos en éste acto por la ciudadana YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.216; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 20 de Octubre de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Seis (23 - 10- 2.006), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Alcalde) del Municipio Libertador del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 160, folio 292, año 2.006 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.006 llevó ese Registro Civil; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde 29 Marzo del año 2.009 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Seis ( 06) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.015, cuando la ciudadana: Fiscal competente del Ministerio Público recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ BEJARANO y ZAIDA MARVELIS HERNÁNDEZ RIVAS.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ MARTINEZ BEJARANO y ZAIDA MARVELIS HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.860.830 y 9.860.765; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. ---------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los veintinueve días del mes de Octubre de 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, Veintinueve (29) de Octubre de 2.015, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 0070
FANC/ Pachico