REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 29 de Octubre de 2.015
Años 205° y 156°



EXPEDIENTE Nº 00931
DEMANDANTE: MEREIT TORRES CENTENO, colombiana, mayor de edad, titular de pasaporte Nº RN24779988, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, casa S/n, sector Altamira, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en su condición de madre del menor de tres (03) años de edad, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
ABOGADO ASISTENTE: THALIA LOOCK ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.721.214, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.226 y de éste domicilio.-
DEMANDADO: WLAINER RAMÓN ALVARADO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.730.553, domiciliado en la calle 23 de Enero, sector Caurimare, Nº 17-85, El Tigrito, municipio Guanipa, Estado Anzoátegui y asistido por la ciudadana MERIDA IRAIDA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.454, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


NARRATIVA
Se recibió ésta causa en fecha 29 Octubre 2.012, siendo posteriormente admitida el nueve (09) Noviembre 2.012; posteriormente en fecha 09 Diciembre 2.013 fue sentenciada y declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. En fecha 15 Enero 2.014 la ciudadana MEREIT TORRES CENTENO, anteriormente identificada se dio por notificada y posteriormente en fecha 18 Septiembre 2.014 el ciudadano WLAINER RAMÓN ALVARADO JARAMILLO, asistido por la ciudadana MERIDA IRAIDA CARRASQUERO (folio 120) también tácitamente se da por notificado de la decisión anteriormente señalada.-

M O T I V A:

Este Administrador de Justicia, procede a DECLINAR la Competencia tanto por la materia como por el territorio y traslada su conocimiento al Juzgado Municipio Ordinario en Temblador, en el Municipio Libertador que considera competente para seguir conociendo del mismo o sea en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente litigio y el conocimiento del mismo signado con el N° 00931 y que riela inserto en nuestro archivo; en virtud del principio “Actione” y en función de la garantía a la tutela efectiva jurídica y de acceso a la Justicia (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); para que sea éste que decida a su vez si lo admite o prefiere la posterior controversia por la Materia y el Territorio. Por cuanto resulta evidente que la presente litis debe ser conocido bajo la luz y comprensión de la Resolución In Comento y a los nuevos criterios de atribución de competencias que se le atribuyen a los Juzgados recientemente creados, derivando el conocimiento Per Saltum de las actuaciones de los Juzgados de Municipios (foráneos). El artículo N° 03 de la Resolución N° 2.009-2.006 de fecha 18 de Marzo 2.008 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril 2.011, establece expresamente las actuaciones de los Juzgados en ella mencionados. Este administrador de Justicia habiendo revisado los autos en el presente expediente y según consta en la acción libelar que la actuación procesal en cuanto a manutención se habían venido realizando en la población de Barrancas del Orinoco; la cual es muy distante tanto para la demandante como para el demandado; por lo tanto considera que quien tiene la Competencia Territorial es el Municipio Libertador, en el Estado Monagas, en quien su órgano de Justicia debe seguir ventilando este litigio.- Por lo tanto se Declina la Competencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA NO TENER COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, estimando que el conocimiento de la misma corresponde a otro Juzgado competente por la materia y el territorio por tres (03) razones: 1°) por cuanto éste administrador de justicia ya emitió opinión (folio 69 al folio 74) ambos inclusive, en la causa que riela con el Nº 00931. 2°) El demandado u obligado trabaja en otra empresa. 3°) La parte demandante tiene su domicilio en el municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- A raíz decido enviar el original de éste expediente al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Libertador, Estado Monagas.-
En Barrancas del Orinoco, a los veintinueve (29) días de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 29 de Octubre de 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog, Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, Veintinueve (29) de Octubre de 2.015, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-



La Secretaria,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
EXP N° 00931