REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP31-S-2013-007663.
Sentencia Definitiva

-I-
PARTES SOLICITANTES: Los Ciudadanos, JOSE ANGEL MEZA GUERRA y BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.346.300 y V-10.543.168, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.578 y 98.873, respectivamente, quienes actúan en propio nombre y representación.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-007663
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 09 de agosto de 2013, mediante el cual los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA GUERRA y BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, plenamente identificados, actuando en nombre propio y representación, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 87, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2005, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.

Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Club Hípico, calle El Hípico, Quinta Los Barrancos, Municipio Baruta del Estado Miranda y que han permanecido separados de hecho desde el 01 de septiembre de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 20 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JOSE ANGEL MEZA GUERRA, antes identificado, y consigno los fotostatos requeridos para librar boleta de citación al fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de secretaría de fecha 04 de junio de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, ordenado en auto de admisión de fecha 26 de septiembre de 2013.

En fecha 12 de junio de 2014, el Alguacil Miguel Villa, dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 92º del Ministerio Público.

Compareció en fecha 19 de junio de 2014, la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que nada tiene que objetar a la solicitud.

En fecha 09 de julio de 2014 el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, antes identificada, por cuanto la misma no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno a los fines de ratificar la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano JOSE ANGEL MEZA GUERRA, antes identificado.

En fecha 23 de marzo de 2015, compareció la Alguacil María Corina Hurtado y consignó boletas de notificación dirigidas a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, antes identificada, por falta de impulso.

En fecha 07 de octubre de 2015, diligenció la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, antes identificada, actuando en propio nombre y representación y ratificó la solicitud de divorcio.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87 de fecha 14 de abril de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA GUERRA y BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA GUERRA y BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de septiembre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA GUERRA y BELKIS DEL CARMEN CONDE TRENARD, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.346.300 y V-10.543.168, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de abril de 2005, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 87, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22/10/2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,



Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,




















MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2013-007663