REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001673
ASUNTO : DP01-S-2011-001673

PENADO: EDUARDO JOSE PEREZ HENRIQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 06.09.2012, EL Juzgado Segundo De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: PÉREZ HERNRIQUEZ EDUARDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mariara Estado Carabobo, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.570.348, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 31.10.2012, fecha en que se declaro definitivamente firme la sentencia; hasta el día de hoy 13.10.2015 ha transcurrido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de OCHO (08) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado EDUARDO JOSE PEREZ HENRIQUEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 06.09.2012, por el Juzgado Segundo De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, al ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.570.348, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

4:12 PM