REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002912
ASUNTO : DP01-S-2013-002912
PENADO : ATENCIO GONZALEZ JESUS DAVID.-
PENA : TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.-
DELITOS : ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION.-
DECISIÓN : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en TOCORON, mediante la cual indican que el penado ATENCIO GONZALEZ JESUS DAVID, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.381.850, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado anticipadamente por el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 30-04-2014, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: En fecha 17-07-2014, el Tribunal Tercero de Ejecución Ordinario dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25-05-2013, hasta el día de 17-07-2014, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 25-02-2017.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Confinamiento, extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, a partir del día 17-03-2015 (VENCIDO), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en Labores de MANTENIMIENTO Y AYUDANTE DE COCINA, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron.-
Desde 10-10-2014 hasta 18-05-2015

Cumpliendo una actividad Laboral de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados a su redención anterior de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de tiempo redimido de DIEZ (10) MESES, DIESCISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención al día de hoy (13-10-2015), de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES, VEINTICINDO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 08-04-2016, a las doce (12:00) horas del día.-


QUINTO: Una vez calculada la redención señalada se evidencia que el penado ATENCIO GONZALEZ JESUS DAVID, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a la Libertad Condicional o Confinamiento, a partir del día 17-03-2015, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ATENCIO GONZALEZ JESUS DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.381.850, en un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados a su redención anterior de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de tiempo redimido de DIEZ (10) MESES, DIESCISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención al día de hoy (13-10-2015), de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES, VEINTICINDO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 08-04-2016, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, con sede en el C.E.R.R.A. – ARAGUA. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,


SCARLETH FLORES SOLANO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO.-
EEG/ar.-
3:15 PM