REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001872
ASUNTO : DP01-S-2013-001872
PENADO : ARIAGA FERNANDEZ ALEXIS JOSE. -
DELITO : ACTO CARNAL CONCENSUADO.-
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA CON PENA CUMPLIDA.-


Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 28-10-2014, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: ARIAGA FERNANDEZ ALEXIS JOSE, nacido en Barquisimeto, el día 07.12.83, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio: Electrónica, residenciado en: Calle feliz paredes 132 Piñonal. Maracay, Estado Aragua, teléfono: 04124230439, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.171, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONCENSUADO, previsto y sancionados en el Art. 378 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: ARIAGA FERNANDEZ ALEXIS JOSE, fue detenido por primera y única vez en fecha 08-05-2013 hasta el día 28-10-2014, fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió una pena mayor a la dictada; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1).- AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ARIAGA FERNANDEZ ALEXIS JOSE, nacido en Barquisimeto, el día 07.12.83, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio: Electrónica, residenciado en: Calle feliz paredes 132 Piñonal. Maracay, Estado Aragua, teléfono: 04124230439, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.171, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 28-10-2014, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONCENSUADO, previsto y sancionados en el Art. 378 del Código Penal. 2).- DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al penado, a la defensa. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO
EEG/ar.-