REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000844
ASUNTO : DP01-S-2014-000844
PENADO: DEYKER ERIC ZAMORA BRITO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, USO DE FACSIMEN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha: 30.04.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE el ciudadano: DEIKER ERICK ZAMORA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 25.742.257, natural de La Victoria, nacido el día 10-12-1992, domiciliado en Urbanización Ciudad Socialista, La Mora Piso 03, Apartamento Nº 03 La Victoria Estado Aragua, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado. DEYKER ERIC ZAMORA BRITO, fue detenido por primera vez en fecha 07.03.2014, hasta el día 20.04.2014, permaneció detenido UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, posteriormente fue detenido por segunda y última vez el día 22.04.2014 hasta el día 16.10.2015, estando detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y sumandos dichas detenciones es evidente que lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminará de cumplir el día 09.01.2028
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
En tal sentido, al penado DEYKER ERIC ZAMORA BRITO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir en fecha 07.09.2024; o Confinamiento, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN, el ciudadano: DEIKER ERICK ZAMORA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 25.742.257, natural de La Victoria, nacido el día 10-12-1992, domiciliado en Urbanización Ciudad Socialista, La Mora Piso 03, Apartamento Nº 03 La Victoria Estado Aragua, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO 26 DE JULIO DEL ESTADO GUARICO pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Al CENTRO PENITENCIARIO 26 DE JULIO DEL ESTADO GUARICO. Regístrese. Impóngase a los Penados. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios, las respectivas Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO.-
EEG/smfs.-
8:33 AM