REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000060
ASUNTO : DP01-P-2012-000060
PENADO : FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO
DELITOS : ABUSO SEXUAL A NIÑA.-
DECISIÓN : CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.929.456, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28.01.2013, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes .

SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09.07.2012, hasta el día de hoy 19.10.2015, da una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a sus tres redenciones de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y 12 HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 05.12.2016, a las doce (12) horas del día.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESE Y QUINCE (15) DIAS, a partir del día 21.06.2015 (VENCIDO), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo cual se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.

CUARTO: Cursa en la pieza II, de la causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una conducta buena. Así mismo, consta a la pieza II, Certificación de Antecedentes Penales donde se deja constancia que el penado fue Condenado únicamente por la causa que nos ocupa. De igual forma consta, constancia de residencia de un lugar que dista 100 kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en PARCELA LA XIOMAREÑA, SECTOR TOTUMO CUAJAROTE, PARROQUIA SAN JOSÉ DE TIZNADOS; MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 05.12.2016, a las doce (12) horas del día.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego, ni armas de ninguna naturaleza.
5) Deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 05.12.2016, a las doce (12) horas del día.
6) E igualmente deberá cumplir con la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia el penado FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia del estado Guarico, a los fines de recibir charlas de género, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 05.12.2016, a las doce (12) horas del día.
7) En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: FABIAN ENRIQUE FIGUEROA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.929.456, Soltero, que deberá residir en la siguiente dirección: PARCELA LA XIOMAREÑA, SECTOR TOTUMO CUAJAROTE, PARROQUIA SAN JOSÉ DE TIZNADOS; MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO, quien fuera Condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28.01.2013, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 05.12.2016, a las doce (12) horas del día, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ELVA ELENA GUERRA

LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios, las respectivas Boletas de Notificaciones y la Boleta de Excarcelación.-

LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO


EEG/smfs.-
9:50 am