REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002377.-
ASUNTO : DP01-S-2015-002377.-
PENADO : GUZMAN HERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE.-
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA (EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS).-
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 11-08-2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: GUZMAN HERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 23.09.1967, de 48 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: almacenista, residenciado en: COMUNIDAD VENEZUELA CALLE 1, CASA Nº 13, COROPO MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, CERCANO A LA ACEITERA, TELÉFONO: 04162361280, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.479, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: GUZMAN HERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE, se evidencia que el referido fue detenido por primera y única vez en fecha 17-06-2015, hasta el día 03-09-2015 fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua le otorgo la libertad, por lo que estuvo privado de su libertad DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: GUZMAN HERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 23.09.1967, de 48 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: almacenista, residenciado en: COMUNIDAD VENEZUELA CALLE 1, CASA Nº 13, COROPO MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, CERCANO A LA ACEITERA, TELÉFONO: 04162361280, titular de la cédula de identidad Nº 6.290.479, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Segundo de Control en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11-08-2015, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le participa que dicho penado se encuentra en libertad, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Distrito Capital. A la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, con sede en el C.E.R.R.A – ARAGUA. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO
EEG/ar.-
11:33 AM