REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002466
ASUNTO : DP01-S-2015-002466
PENADO : YORMAN DE JESUS BERMUDEZ JIMENEZ
DELITO : ABUSO SEXUAL
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 11.08.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: ANTONIO ADEMAR AZUAJE MONTENEGRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.242.524, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado, vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado: ANTONIO ADEMAR AZUAJE MONTENEGRO, fue detenido por primera y única vez en fecha 03.06.2015 hasta el día 11.08.2015; fecha en la cual el Juzgado SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medidas Cautelar contenida en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ratifico las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 Eiusdem, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: YORMAN DE JESUS BERMUDEZ JIMENEZ, NATURAL DE PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 23.12.1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO EL VENERABLE, SECTOR E, CASA 113, LA MORITA DETRÁS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, TELÉFONO: 04144895138, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.242.524., quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Segundo De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11.08.2015, a cumplir la pena de TRES AÑOS y CINCO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Distrito Capital. A la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, con sede en el C.E.R.R.A-ARAGUA, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO
EEG/smfs.-
9:10 AM