REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006798
ASUNTO : DP01-S-2012-006798
PENADO: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN.-

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.521.693, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 19.08.2015, el Tribunal Segundo de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 17.03.2015, mediante la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.521.693, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 259 encabezado y 260 ambos de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


SEGUNDO: Consta en autos que el penado: ADELSO RAFAEL RODRIGUEZ, fue detenido por primera vez, en fecha 01.11.2012, hasta el día 05.11.2015, y por segunda vez, en fecha 14.11.2012, hasta el día de 17.03.2015, estuvo privado de su libertad DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los Hecho y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. En virtud de ello, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano antes señalado y recluirlo en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. Y así finalmente se decide:

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica división de Captura, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio al Centro de Atención al detenido “ALAYON”. Líbrese Boleta de Traslado. Tómese nota. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO.-



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