REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002779
ASUNTO : DP01-S-2010-002779
PENADO : ROBERT ALI MOLINA SIVIRA
DELITO : HURTO AGRAVADO
DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 06-07-2011, el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.489.270, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Así mismo se observa, que desde el día 12-09-2012, fecha en la cual se dio por notificado del Auto de Ejecución, hasta el día de hoy 27-10-2015, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUIENCE (15) DIAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DOS (02) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado ROBERT ALI MOLINA SIVIRA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 06-07-2011, por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.489.270, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Centro Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO.-
EEG/ar.-
11:31 AM