REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006798
ASUNTO : DP01-S-2012-006798
LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA L.O.P.N.N.A. (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: ADELSO RODRIGUEZ
LA DEFENSA: JOSE GONZALEZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA: SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
ALGUACIL: WILMER MOSQUEDA
Celebrada como fue la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ADELSO RODRIGUEZ, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:
Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (negrilla del Tribunal).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado ADELSO RODRIGUEZ, quien expuso:
“Doctora yo me encuentro privado de libertad y me siento triste, tengo el brazo partido, y como dice la palabra de Dios, nunca he faltado a mis presentaciones y yo soy un hombre tranquilo, deben darme la segunda oportunidad, me da tristeza yo preso y mi mujer afuera pariendo, y ayer el brazo yo no lo sentía, decía que el brazo se me iba a terminar de partir, y por culpa de una mujer que yo le daba todo a sus hijas y le dije que me quise ir y me empate con una carajita, ese fue mi error, y todo el mundo le dijo que viniera y no quiso, doctora, mire como me encuentro, casi discapacitado y yo no pelo mis presentaciones, y me llamaron y subí entonces me dijeron que estaba detenido, allá arriba hay un Dios que para abajo ve, yo he pagado, y cuento solo con la familia de mi mujer que esta allá fuera, Es todo”.
Por su parte la defensa técnica del referido penado manifestó:
“Con todo el debido respeto, mi representado en sala estableció que el tribunal de control le otorgo una medida y el tiempo que el ha gozado de esa pena, el ha cumplido con eso, y su régimen de presentación esta en alguacilazgo y es un modelos de conducta y ha sido estable con el derecho y su familia, véalo y vea que esta gozando de una discapacidad y mandarlo a un centro de reclusión, le están violando su derecho, yo solicito a una de las medidas alternativas y tenga la seguridad que mi patrocinado va a cumplir, no le va a fallar a este tribunal y solicito que se mantenga el ordinal 3 del articulo 242, toda vez que si la conocedora del derecho es el Juez de control le dio la presentación, no se quien tuvo la culpa pero ahora la culpa es de la vaca, me opongo a los resultados del tribunal, en caso de acordar la privativa este tribunal y apelare, porque eso esta mas claro que el agua, y el error no fue culpa de mi representado en sala, esta decisión es contraria a derecho y se observa que en la causa se va a la modificación del Código Orgánico Procesal Penal actual, y no lo que se dio en el caso de el fue con el código antiguo, porque por un juez le otorga la libertad como a este nivel de la etapa en vez de integrarlo a la sociedad y ahora lo están castigando por portarse bien, Es todo”.
Por su parte la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua MARIALENA TOVAR, quien expuso:
“esta representación fiscal, ratifica que la decisión que emitió el tribunal de control fue errada y esta representación solicita la medida privativa por estar violando la terminología jurídica, Es todo”.
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman el presente asunto penal, se acuerda dictar privativa de libertad, al ciudadano ADELSO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual se encontraba en libertad, por la decisión errada del Tribunal de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de decretar medida de libertad, cuando la pena excedía a los cinco (5) años de prisión y así se declara.
Dispositiva.
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DICTAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL PRENOMBRADO CIUDADANO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 472 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. EL PENADO, SE ENCONTRABA EN LIBERTAD, POR LA DECISION ERRADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL DE DECRETAR MEDIDA DE LIBERTAD, CUANDO LA PENA EXCEDIA A LOS CINCO (5) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: SE ORIENTA AL PENADO, EN LO RELACIONADO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA. TERCERO: LÍBRESE OFICIO, PARA QUE EL PENADO SE LE PRACTIQUE EVALUACION, EN UN CENTRO DE ASISTENCIA MEDICA. CUARTO: SE LIBRA OFICIO DIRIGIDO AL CENTRO PENITENCIARIO ALAYON PARA SU RECLUSION.
La Jueza,
Abg. Elva Elena Guerra
La Secretaria
Scarleth Flores Solano
4:15 PM