REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000165
ASUNTO : DP01-S-2015-000165
PENADO: JOSUE DAVID CONTRERAS ALVAREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACION Y TRATO CRUEL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 8 de septiembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSUE DAVID CONTRERAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.269.588, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACION Y TRATO CRUEL; previsto y sancionado, en el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolescente, y el articulo254 ejusdem.. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado, no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JOSUE DAVID CONTRERAS ALVAREZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 23/06/2011 hasta el día 29/10/2015, lleva privado de su libertad: CUATRO (4) AÑOS; CUATRO MESES Y SEIS (6) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEITICUATRO (24) DIAS. Y cumplirá la pena impuesta: el 23-06-2023.
El cómputo, es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario art. 474 COOPP.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide. En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena tenemos lo siguiente: Destacamento de Trabajo ¼ de la pena impuesta, a los tres (3) años, le corresponde (23/06/2014) vencido; Régimen Abierto a los 1/3 a los cuatro (4) años, le corresponde el (23/06/2015); vencido, Libertad Condicional al extinguir 2/3 parte de la pena impuesta, a los ocho (8) años (23-06-2019), y el Confinamiento al extinguir las ¾ parte de la pena impuesta, a los nueve (9) años, y le corresponde,(23-06-2020).

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DAVID JOSUE CONTRERA ALVAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana; Titular de la Cedula de Identidad: V- 21.269.588; natural de Maracay, estado Aragua, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 21-04-1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Río Blanco, calle Madre Vieja , casa numero 19, Maracay, estado Aragua sur, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON PENETRACION Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección, del Niño, niña y Adolescentes, y el 254 ejusdem. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO