REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003788
ASUNTO : DP01-S-2012-003788
PENADO: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha DOS (2) DE JULIO 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.930.003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE; previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL, fue detenido por primera y única vez en fecha 14-07-2012 hasta el día 7-10-2015; lleva privado de su libertad TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS; que los terminara de cumplir el 14-07-2022.


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

En tal sentido, el Penado NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO extinguiendo 1/2 de la pena ( CINCO AÑOS, es decir en fecha 14-07-2017; REGIMEN ABIERTO extinguiendo 2/3 parte de la pena , SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, es decir en fecha 14-03-2019; igualmente, podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; siete (7) AÑOSY SEIS (6) MESES), es decir, en fecha 14-01-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: NORBERTO ANTONIO GONCALVES VILLAREAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 09-09-1991 de24años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.930.003, domiciliado en invasión Don Juan La carrizalera, casa sin numero, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10)AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA , ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le participa que dicho ciudadano seguirá cumpliendo Medida Privativa Preventiva de Libertad . Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. ESCARLETH FLORE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESCARLETH FLORES