REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2013-000021
ASUNTO : DP01-P-2013-000021
PENADO : RAFAEL JOSE POROZO
DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADO CONTINUADOS Y TRATO CRUEL
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23-01- de 2014, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: RAFAEL JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.753.477, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y TRATO CRUEL; previsto y sancionado en el artículo 376 segundo aparte y articulo 99 ambos del Codigo Penal y articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en aplicación del articulo 37 Ejusdem; en referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: RAFAEL JOSE PEROZO, fue detenido por primera y única vez en fecha 15-02-2011 hasta el día 23-01-2014, fecha en la cual el tribunal primero de control de violencia le otorgo la Medida cautelar contenida en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvo privado de su libertad DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8)) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, VEINTIDOS (22)DIAS.-


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano RAFAEL JOSE PEROZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Urdaneta, Estado Lara, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1942, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado calle Paréntesis, casa numero 22, sector Corral de Piedra, El Limón, estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (4)AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 376 y 99 ambos del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente, establece el primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le participa que el penado se encuentra en Libertad, pudiendo Optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO




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