REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: No. DP11-N-2015-000160

Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2015, por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de acción de amparo constitucional cautelar y Solicitud Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. PA-US-ARA-0006-2015, dictada en fecha 02 de Julio de 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del estado Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se impone MULTA contra la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. (PLANTA EMBUTIDOS), por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.168.900,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numerales 06, 10, 16, articulo 119 numerales 06, 08, 09, 19 y 22 y el articulo 118 numerales 01,02 y 06 de la LOPCYMAT.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la medida cautela de Amparo Constitucional planteada, así como, la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido como medida cautelar peticionada en el presente recurso, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, este Juzgado, ordena abrir sendos cuadernos separados, en los cuales se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, el recurso y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura de los cuadernos separados de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO


DP11-N-2015-000160
YB/LC.