REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de octubre del año 2015
156ª y 205ª
ASUNTO: No. DP11-N-2015-000169
Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por el abogado en ejercicio Rafael Fuguet Alba, inpreabogado Nro. 23.129, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo SOLINTEX DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1973, bajo el Nro. 61, Tomo 10-A, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de acción de amparo cautelar contra la Certificación CMO 0004-15, recaída en el Expediente Nº ARA-07-IE-14-1668 o HM Nº ARA-2937-10 suscrita por la Dra. Carmen Zambrano en fecha 19 de febrero del año 2015; médico del Servicio de Salud Laboral Geresat-Aragua, contentivo de Certificación emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IPSASEL) con motivo de la Investigación de la Enfermedad Agravada, ocurrida al ciudadano BAUTISTA ALFONSO OROPEZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.741.802.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República y al beneficiario del acto administrativo, ciudadano BAUTISTA ALFONSO OROPEZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.741.802, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO


DP11-N-2015-000169
YB/LC.