REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de octubre del año 2015
156ª y 205ª
ASUNTO: No. DP11-N-2015-000175
Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2015, por el abogado en ejercicio David Cabrera Pandares, inpreabogado Nro. 211.612, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo IVECO VENEZUELA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de julio de 1961, bajo el Nro. 80, Tomo 14-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada el 12 de diciembre del año 2013, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 07 de abril del año 2014, Nro. 25, Tomo 48-A, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Certificación Nro. 0053-15, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con motivo de la enfermedad ocupacional del ciudadano CARLOS LUIS GUILARTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.241.694.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República y al beneficiario del acto administrativo, ciudadano CARLOS LUIS GUILARTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.241.694, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la medida cautelar innominada peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada y de la presente decisión, una vez que la parte recurrente suministre los fotostatos solicitados Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. LISSELOTT CASTILLO
DP11-N-2015-000175
YB/LC.