REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de octubre del año 2015
205º y 156º
Exp. DP11-R-2014-000421

Fue recibido el presente asunto en fecha 09 de enero del año 2015, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE FONSECA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.092.872, actuando en su condición de representante legal de la entidad de trabajo demandada TECNISERVICIOS F.J.A. CA., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Douglas Santana Arenas, inpreabogado Nro. 76.283, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Se constata a los autos, que en fecha 27 de noviembre del 2014, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada a este Tribunal Superior, quien recibió y fijó oportunidad para celebrar audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el día veintiocho (28) de enero del año 2015, a las diez de la mañana (10:00 am)
En fecha 17 de junio de 2015, la parte actora, solicito mediante diligencia el abocamiento de la juez al conocimiento de la presente causa (folio 139).
En vista del abocamiento realizado y la respectiva notificación a la parte demandada TECNISERVICIOS F.J.A. CA, la cual se cumplió en forma positiva según constata en los folios 142 y 143 del presente asunto, este Tribunal procedió por auto de fecha 29 de septiembre del año 2015 a fijar la audiencia Oral, Publica y Contradictoria en el presente juicio para el día 20 de octubre de 2015, a las 10:00 am de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de octubre del año 2015, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada - apelante- ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRANKLIN WISTON LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.829.343, asistido por el abogado Leudys Utrera, inscrito en el Inpreabogado No. 151.830, en su condición de parte actora, no apelante, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del aquo que declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano FRANKLIN WISTON LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.829.343, contra la entidad de trabajo TECNISERVICIOS F.J.A. CA.
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, El Tribunal Superior de Trabajo competente fijara, por auto expresó, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenara su comparecencia, previa notificación de los mismos.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 145 al 146 del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano JUAN JOSE FONSECA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11092.872, actuando en su condición de representante legal de la entidad de trabajo demandada TECNISERVICIOS F.J.A. CA., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Douglas Santana Arenas, inpreabogado Nro. 76.283, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, presentada por el ciudadano FRANKLIN WISTON LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.829.343, contra la entidad de trabajo TECNISERVICIOS F.J.A. CA, en los términos expuestos por el a quo. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su control.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su ejecución. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
Abog. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 09:30 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-R-2014-000421
YB/lc/