REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: No. DP11-N-2015-000156
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2015, por la abogada SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.806, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LITO ENVASES CAMINO, S.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. 0128-15 de fecha 20 de marzo de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se establece una Discapacidad Total y Permanente a favor de la ciudadana MARILU GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V- 5.155.906, a la cual se le diagnóstico: “ 1- PROTUSION DISCAL C5-C6-C6-C7 (Código CIE 10M-50.0), 2.- SINDROME DE TUNER CARPIANO BILATERAL(Código CIE 10.G56.0), 3.- DEDO EN RESORTE ANULAR Y MEDIO DE MANO IZQUIERDA (Código CIE10M-65.3), 4.- HERNIA DISCALES L1-L2-L3-L4-L5 (Código CIE10-51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República y la beneficiaria del acto administrativo recurrido ciudadana Marilu García, titular de la cedula de identidad No. V- 5.155.906, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.-
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. LISSELOTT CASTILLO
YB/LC.
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