REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000660
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER COVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.275.654.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MAUREN GORRIN AZUAJE, NINA ROSA PEREZ Y MAIRETH ALONSO JUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.052, 170.571 y 212.506, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA LOS OLIVOS 2012, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.756.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.756, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada RECTIFICADORA LOS OLIVOS 2012, C.A., según consta en copia simple del Poder y Registro Mercantil que consigna en este acto, constante de quince (15) folios útiles, dejándose constancia que se tuvieron los originales a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER COVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.275.654, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de octubre del año 2015.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA.
Exp. DP11-L-2015-000660
JCAZ/lg.-